AMPARO DIRECTO 1257/2019. 16 DE JULIO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ANTONIO ABEL AGUILAR SÁNCHEZ. SECRETARIA: VERÓNICA LÓPEZ MARTÍNEZ.
Fecha: 06-Ago-2021
Cumplimiento De Ejecutoria
El artículo 192 de la Ley de Amparo establece que las ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas y que debe notificarse sin demora a las partes; asimismo, aquel precepto legal dispone que en la notificación que se haga a la autoridad responsable se le requerirá para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de tres días, con el apercibimiento que de no hacerlo así, sin causa justificada, se impondrá a su titular una multa que se determinará desde luego. De igual manera, en la última parte el precepto invocado refiere que podrá ampliarse el plazo de cumplimiento tomando en cuenta la complejidad o dificultad, debiendo fijar un plazo razonable y estrictamente determinado.
Consecuentemente, con fundamento en lo anterior, se requiere a los integrantes de la Junta responsable, por ser un órgano colegiado, para que den cumplimiento al fallo protector dentro del plazo de treinta días siguientes al en que hayan recibido esta comunicación; plazo que se estima razonable, atendiendo al proceso que debe observarse para que en su momento emita el laudo correspondiente.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, fracción II, 34, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de Amparo; y 37, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
ÚNICO.—Para el efecto precisado en esta ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto de la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán-Texcoco, con residencia en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, consistente en el laudo de veinte de mayo de dos mil diecinueve, dictado en el expediente laboral número **********, seguido por la hoy quejosa, en contra de **********.
De conformidad con el artículo 11, fracción I, del Acuerdo General 8/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus SARS-CoV2, una vez que cese la emergencia sanitaria que prevalece en el país y se normalicen las actividades jurisdiccionales, notifíquese a las partes y, con testimonio de esta resolución a la autoridad responsable; asimismo, devuélvanse los autos a su lugar de origen, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados, presidente José Antonio Abel Aguilar Sánchez, Enrique Munguía Padilla y María Soledad Rodríguez González, siendo ponente el primero de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 66, 118, 120 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La ejecutoria relativa a la solicitud de sustitución de jurisprudencia 13/2018 citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de abril de 2019 a las 10:09 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 65, Tomo II, abril de 2019, página 1305, con número de registro digital: 28453.
La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 277/2010 citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 940, con número de registro digital: 22597.
El Acuerdo General 8/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19 citado en esta sentencia, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VII, agosto de 2020, página 6516, con número de registro digital: 5487.
- Ofrecimiento De Trabajo
- Que Tal Oferta Haya Sido Rechazada
- Al Efecto Conviene Precisar Que El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Dispone Lo Siguiente
- Que El Patrón Niegue El Despido Y Ofrezca El Trabajo
- Es Innecesario Calificar El Ofrecimiento De Trabajo
- Para Mayor Claridad La Parte Considerativa En Cita Es Del Tenor Siguiente
- Ofrecimiento Del Trabajo Es De Naturaleza Diferente Al Allanamiento Se Transcribe
- Ii Dicte Un Nuevo Laudo En El Que En Lo Que Es Materia De Concesión
- Cumplimiento De Ejecutoria