AMPARO DIRECTO 1257/2019. 16 DE JULIO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ANTONIO ABEL AGUILAR SÁNCHEZ. SECRETARIA: VERÓNICA LÓPEZ MARTÍNEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1257/2019. 16 DE JULIO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ANTONIO ABEL AGUILAR SÁNCHEZ. SECRETARIA: VERÓNICA LÓPEZ MARTÍNEZ.

Fecha: 06-Ago-2021

Que Tal Oferta Haya Sido Rechazada

Una vez precisado lo anterior, en el caso concreto, el actor ejercitó como acción principal la indemnización constitucional, lo anterior, en virtud del despido injustificado del que dijo haber sido objeto el doce de agosto de dos mil trece.

Al contestar la demanda instaurada en su contra, la patronal negó acción y derecho al ahora peticionario de amparo, negando el despido afirmado en la demanda; no obstante, ofreció el trabajo en los siguientes términos:

"... con la categoría de **********; con un horario de labores de lunes a viernes, de las 9:00 a las 14:00 horas y de las 15:00 a las 17:00 horas, contando con sesenta minutos, comprendidos de las 14:00 a las 15:00 horas para comer, descansar o disponer a su entera voluntad de ese periodo fuera del centro de trabajo, y con descanso semanal el sábado y domingo; con un salario de $********** pesos diarios, es decir $********** quincenales, más los incrementos salariales que se generen y se sigan generando en su favor, debiendo ser reinstalada en el domicilio que se señala como fuente de trabajo..." (foja 61 del expediente laboral)

En la audiencia celebrada el veinticuatro de agosto de dos mil quince, la autoridad responsable concedió al trabajador un término de tres días hábiles contados a partir de que surtiera efectos la notificación de ese acuerdo, para que manifestara lo que a su interés conviniera respecto a la oferta de trabajo, apercibiéndolo que en caso de no desahogar tal requerimiento dentro del término concedido, se le tendría por tácitamente no aceptado (foja 66 vuelta del expediente laboral). Acuerdo que fue notificado a la parte actora de manera personal el propio veinticuatro de agosto de dos mil quince. (foja 68)

En el expediente laboral no obra constancia de desahogo del anterior requerimiento, ni acuerdo que le hubiere recaído a esa omisión.

Consecuentemente, si la ahora quejosa no desahogó la vista que le fue concedida a efecto de que manifestara si aceptaba o rechazaba el ofrecimiento de trabajo en cita, y si ello se le notificó personalmente y omitió pronunciarse al respecto, teniendo conocimiento del apercibimiento decretado, consistente en tener por no aceptado el ofrecimiento de trabajo, entonces, es claro que ello no entraña la intención de continuar con la relación laboral, lo que es acorde con la medida resarcitoria por la que optó, es decir, por el pago de la indemnización constitucional correspondiente.

Ahora bien, al dictar el laudo que en esta vía se impugna, la juzgadora de origen determinó lo siguiente:

"... II. La litis en el presente caso quedó fijada en la etapa de demanda y excepciones, de conformidad con lo vertido por las partes en los escritos de demanda y contestación a la misma, consistiendo la controversia en determinar si efectivamente, como lo arguye la actora **********, fue despedida injustificadamente el 12 de agosto del año 2013; o bien, como lo niega la demandada **********, quien reconoce la relación de trabajo y niega el hecho del despido, y para demostrar su buena fe le ofrece el trabajo a la actora en los siguientes términos; (sic) en los mismos términos, condiciones y circunstancias en las que se ha venido desempeñando, es decir, con la categoría de **********, con un horario de labores de lunes a viernes, de las 9:00 a las 14:00 y de las 15:00 a las 17:00 horas, contando con sesenta minutos comprendidos de las 14:00 a las 15:00 horas para comer, descansar o disponer a su entera voluntad de ese periodo, fuera del centro de trabajo, y con descanso semanal los días sábado y domingo; con un salario de $********** pesos diarios, es decir $********** quincenales, más los incrementos salariales que se generen y se sigan generando en su favor, debiendo ser reinstalada en el domicilio que se señala como fuente de trabajo. Con la finalidad de establecer las cargas probatorias en relación con el despido, procede analizar la oferta laboral realizada por la demandada, ya que es importante determinar si las condiciones bajo las cuales se ofreció el trabajo no van encaminadas a causar perjuicio de la actora (sic) y como se desprende del análisis de la oferta de trabajo la parte patronal, le ofrece el trabajo a la actora con el mismo salario y categoría manifestados por ésta en su escrito inicial, y respecto de la jornada de trabajo, se encuentra dentro de los supuestos establecidos en la ley; por lo que la oferta de trabajo se califica de buena fe, operando la figura jurídica de la reversión de la carga de la prueba, correspondiéndole a la parte actora acreditar el hecho del despido..." (fojas 172 vuelta y 173 del expediente laboral)