AMPARO DIRECTO 1257/2019. 16 DE JULIO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ANTONIO ABEL AGUILAR SÁNCHEZ. SECRETARIA: VERÓNICA LÓPEZ MARTÍNEZ.
Fecha: 06-Ago-2021
Ii Dicte Un Nuevo Laudo En El Que En Lo Que Es Materia De Concesión
a) Estime que es innecesaria la calificativa del ofrecimiento de trabajo, lo anterior tomando en consideración que la trabajadora optó, como medida resarcitoria, por el pago de la indemnización correspondiente y nada dijo en relación con la oferta laboral, lo que evidencia que no es su interés continuar con la relación de trabajo; consecuentemente, deberá prescindir de revertir la carga probatoria al trabajador.
b) Determine que con ninguno de los medios probatorios el patrón logró desvirtuar el despido alegado por la trabajadora.
c) Condene al pago de la indemnización constitucional y los salarios caídos, contados a partir de la fecha del despido, esto es, del doce de agosto de dos mil trece y hasta por un periodo máximo de doce meses; lo anterior, con fundamento en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo vigente, toda vez que la demanda laboral se presentó el veintisiete de septiembre de dos mil trece.
- Ofrecimiento De Trabajo
- Que Tal Oferta Haya Sido Rechazada
- Al Efecto Conviene Precisar Que El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Dispone Lo Siguiente
- Que El Patrón Niegue El Despido Y Ofrezca El Trabajo
- Es Innecesario Calificar El Ofrecimiento De Trabajo
- Para Mayor Claridad La Parte Considerativa En Cita Es Del Tenor Siguiente
- Ofrecimiento Del Trabajo Es De Naturaleza Diferente Al Allanamiento Se Transcribe
- Ii Dicte Un Nuevo Laudo En El Que En Lo Que Es Materia De Concesión
- Cumplimiento De Ejecutoria