AMPARO DIRECTO 370/2019. 30 DE ENERO DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOEL FERNANDO TINAJERO JIMÉNEZ. PONENTE: JOSÉ DAVID CISNEROS ALCARAZ. SECRETARIO: JORGE RODRÍGUEZ PÉREZ.
Fecha: 25-Feb-2022
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95. De todo lo anterior se colige que la autoridad responsable, al hacer el juicio de tipicidad para encuadrar los hechos examinados en la disposición legal que tipifica la conducta, no está en condiciones de complementar el predicado de esa norma jurídica, pues tal proceder da pauta para considerar que no se limita a hacer ese juicio de tipicidad, sino que adiciona la norma legal de que se trata.
96. Ese modo de proceder viola el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece:
"...
"En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata."
97. Por todo lo expuesto, este tribunal determina que la fracción II del artículo 235 del Código Penal para el Estado de Colima debe considerarse violatoria del principio de taxatividad.
98. Al haberse concluido que la disposición impugnada transgrede el principio de taxatividad, ello es suficiente para conceder la protección constitucional solicitada.
99. Ello es así, pues la sentencia condenatoria reclamada se torna contraria a derecho, porque con base en el mencionado dispositivo legal el tribunal responsable hace el juicio de tipicidad, acogiendo la acusación del Ministerio Público.
- Viii Estudio Del Asunto
- Ii Ejerza Actos De Dominio Respecto A Un Inmueble De Su Propiedad Lesionando Derechos De Otro
- B La Preferencia Por El Uso Descriptivo Frente Al Uso De Conceptos Valorativos
- La Disposición En Análisis Establece
- Derecho De Posesión
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- Ix Directrices
- X Alegatos Del Ministerio Público
- Xi Decisión