AMPARO DIRECTO 370/2019. 30 DE ENERO DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOEL FERNANDO TINAJERO JIMÉNEZ. PONENTE: JOSÉ DAVID CISNEROS ALCARAZ. SECRETARIO: JORGE RODRÍGUEZ PÉREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 370/2019. 30 DE ENERO DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOEL FERNANDO TINAJERO JIMÉNEZ. PONENTE: JOSÉ DAVID CISNEROS ALCARAZ. SECRETARIO: JORGE RODRÍGUEZ PÉREZ.

Fecha: 25-Feb-2022

Viii Estudio Del Asunto

25. Ante todo, cabe precisar que conforme a lo establecido en el artículo 79, párrafo primero, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, este Tribunal Colegiado debe suplir la queja deficiente en favor del aquí quejoso, pues acude con el carácter de parte sentenciada en el juicio de origen, de modo que bajo esta perspectiva se examinará el presente asunto.

26. En ese sentido, en suplencia de la queja deficiente, este Tribunal Colegiado advierte que el precepto por el cual se condena al hoy quejoso por el delito de despojo viola el principio de taxatividad de la ley penal.

27. Ahora bien, es necesario precisar que el sentido condenatorio de la sentencia definitiva reclamada se sustenta en el delito de despojo, previsto en la fracción II del artículo 235 del Código Penal del Estado de Colima que a la letra dicta:

"Artículo 235. Se impondrá prisión de dos a seis años y multa hasta por 80 unidades, al que sin consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la ley o engañando a éste:

"I. ...