AMPARO DIRECTO 370/2019. 30 DE ENERO DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOEL FERNANDO TINAJERO JIMÉNEZ. PONENTE: JOSÉ DAVID CISNEROS ALCARAZ. SECRETARIO: JORGE RODRÍGUEZ PÉREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 370/2019. 30 DE ENERO DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOEL FERNANDO TINAJERO JIMÉNEZ. PONENTE: JOSÉ DAVID CISNEROS ALCARAZ. SECRETARIO: JORGE RODRÍGUEZ PÉREZ.

Fecha: 25-Feb-2022

Ix Directrices

100. En consecuencia, procede conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal de manera lisa y llana; por tanto, para restituir al quejoso ********** en el pleno goce de la garantía de exacta aplicación de la ley penal que fue violada, acorde con lo establecido en los numerales 74, fracción V y 77, fracción I, de la Ley de Amparo, la responsable ordenadora, con la inmediatez que el caso requiere, debe absolver al quejoso.

101. Con base en lo anteriormente considerado, resulta innecesario emprender el estudio de los conceptos de violación, ya que atendiendo al principio de mayor beneficio, cualquiera que fuera el resultado de su estudio no mejoraría lo ya alcanzado.

102. Son aplicables las jurisprudencias 3, II.3o. J/5 y V.2o. J/7, sustentadas por la extinta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito y por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, respectivamente, estas últimas que se comparten por este Tribunal Colegiado y establecen.

"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ESTUDIO INNECESARIO DE LOS. Si al examinar los conceptos de violación invocados en la demanda de amparo resulta fundado uno de éstos y el mismo es suficiente para otorgar al peticionario de garantías la protección y el amparo de la Justicia Federal, resulta innecesario el estudio de los demás motivos de queja."(18)

"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. ESTUDIO INNECESARIO DE LOS. Habiendo resultado fundado y suficiente para otorgar el amparo solicitado, uno de los conceptos de violación, resulta innecesario el estudio de los demás conceptos de violación vertidos en la demanda de amparo."(19)

"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. CUÁNDO SU ESTUDIO ES INNECESARIO. Si al considerarse fundado un concepto de violación ello trae como consecuencia la concesión del amparo, es innecesario analizar los restantes, ya que cualquiera que fuera el resultado de ese estudio, en nada variaría el sentido de la sentencia."(20)

103. Similares consideraciones adoptó este tribunal al resolver el amparo directo penal **********, resuelto en sesión de 12 de abril de 2018.