AMPARO DIRECTO 370/2019. 30 DE ENERO DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOEL FERNANDO TINAJERO JIMÉNEZ. PONENTE: JOSÉ DAVID CISNEROS ALCARAZ. SECRETARIO: JORGE RODRÍGUEZ PÉREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 370/2019. 30 DE ENERO DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOEL FERNANDO TINAJERO JIMÉNEZ. PONENTE: JOSÉ DAVID CISNEROS ALCARAZ. SECRETARIO: JORGE RODRÍGUEZ PÉREZ.

Fecha: 25-Feb-2022

Xi Decisión

112. Por lo expuesto y fundado, con apoyo, además, en lo establecido en los artículos 103 y 107, fracciones III, inciso a) y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, 73, 75, 79, fracción III, inciso a), 173, apartado A, fracciones VIII y XXII, y 183 a 189 de la Ley de Amparo, así como los diversos 35, 37 y 41 fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege al quejoso ********** contra el acto que reclama de la Segunda Sala Penal y Especializada en la Impartición de Justicia para Adolescentes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima, con sede en esta ciudad capital, consistente en la sentencia de 29 de marzo de 2019, dictada en el toca penal **********, conforme a las directrices de fondo precisadas en el apartado IX de esta ejecutoria.

Notifíquese; en términos de los artículos 192 y 258 de la Ley de Amparo vigente, requiérase el cumplimiento a la autoridad responsable, con apercibimiento de la multa mínima de cien Unidades de Medida y Actualización, que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía fijó en términos de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del decreto por el que declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en la cantidad de ochenta y cuatro pesos con cuarenta y nueve centavos por Unidad de Medida y Actualización; publíquese; anótese en el libro de gobierno; dese de baja en la estadística de este tribunal; con testimonio de esta resolución devuélvanse los autos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese este expediente.

Así, por mayoría de votos, lo resuelven los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito Martín Ángel Rubio Padilla y José David Cisneros Alcaraz, el Magistrado Joel Fernando Tinajero Jiménez vota en contra, siendo presidente el primero y ponente el segundo de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 16, 68 y 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: Las ejecutorias relativas a las acciones de inconstitucionalidad 95/2014 y 29/2011 citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de octubre de 2015 a las 11:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 23, Tomo I, octubre de 2015, página 749 y XXV, Tomo 1, octubre de 2013, página 15, con números de registro digital: 25864 y 24667, respectivamente.

Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 54/2014 (10a.) y P./J. 26/2018 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 4 de julio de 2014 a las 8:05 horas y 9 de noviembre de 2018 a las 10:20 horas, respectivamente.