AMPARO DIRECTO 336/2021. 6 DE ENERO DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ISIDRO PEDRO ALCÁNTARA VALDÉS. PONENTE: JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. SECRETARIO: LUCIO HUESCA BALLESTEROS.
Fecha: 04-Mar-2022
Por Lo Expuesto Y Fundado Se
RESUELVE:
ÚNICO.—La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra de la sentencia del doce de abril del dos mil veintiuno, dictada por la Sexta Sala en Materia de Familia del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, en el toca de apelación **********.
Notifíquese; anótese en el libro de gobierno, una vez que lo permitan las labores de este Tribunal Colegiado de Circuito, remítase una impresión de la sentencia que aparece en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes con sus evidencias criptográficas, así como los autos al lugar de su procedencia y archívese el expediente.
Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, por mayoría de votos de los ciudadanos Magistrados Alfredo Sánchez Castelán y José Manuel De Alba De Alba en contra del voto particular emitido por el Magistrado Isidro Pedro Alcántara Valdés. Fue relator el segundo de los antes mencionados.
En términos de lo dispuesto en los artículos 3, fracción XXI, 73, fracción II, 111, 113, 116, octavo y duodécimo transitorios de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el segundo párrafo del artículo 9 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de la referida ley, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La parte conducente de las ejecutorias relativas a las contradicciones de tesis 63/2011, 73/2014 y 104/2019 citadas en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVII, Tomo 1, febrero de 2013, página 452; en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 10 de julio de 2015 a las 10:05 horas y 28 de febrero de 2020 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 20, Tomo I, julio de 2015, página 535 y 75, Tomo I, febrero de 2020, página 560, con números de registro digital: 24230, 25733 y 29322, respectivamente.
La tesis de jurisprudencia 1a./J. 1/2020 (10a.) citada en esta sentencia, también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de febrero de 2020 a las 10:30 horas.
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