AMPARO DIRECTO 336/2021. 6 DE ENERO DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ISIDRO PEDRO ALCÁNTARA VALDÉS. PONENTE: JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. SECRETARIO: LUCIO HUESCA BALLESTEROS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 336/2021. 6 DE ENERO DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ISIDRO PEDRO ALCÁNTARA VALDÉS. PONENTE: JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. SECRETARIO: LUCIO HUESCA BALLESTEROS.

Fecha: 04-Mar-2022

Unidad Del Juicio De Divorcio Sin Expresión De Causa Legislación Para El Distrito Federal

"66. La razón que subyace en los criterios apuntados radica en que la naturaleza principal de las pretensiones que se dilucidan, determina que el incidente no es un medio idóneo para resolver una cuestión de este tipo, por ende, la pretensión relativa a regular judicialmente las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, quedan comprendidas en el litigio que se plantea con la demanda de divorcio, ya que se exige al actor la propuesta de un convenio sobre dichas consecuencias de divorcio, la exposición de los hechos relativos y el ofrecimiento de las pruebas conducentes, y a la parte demandada la obligación de expresar su aceptación o rechazo de dicha propuesta, de formular una contrapropuesta en su caso, de exponer también sus hechos en correlación con los expuestos por el demandante, y de ofrecer también los medios de prueba con los que pretenda afianzar su posición.

"67. Por tanto, desde aquella fase inicial, la ley apunta claramente a que lo relativo a las consecuencias inherentes a la disolución del matrimonio, no deben considerarse sujetas a un juicio incidental que pudiera iniciarse en el curso del proceso de divorcio y tampoco de un incidente, porque no se trata de cuestiones secundarias que surjan o puedan surgir en el curso del procedimiento principal, sino que ya están comprendidas en éste desde el principio."

13. De lo anterior se tiene la interpretación que le dio el órgano terminal citado a la expresión de dejar expedito el derecho de los cónyuges para hacerlo valer en la vía "incidental", sólo constituía un enunciado dirigido a enfatizar que el procedimiento debe continuar, pero no por el cauce de la vía ordinaria, sino por otro más breve y ágil, como son los trámites dados originalmente para los incidentes, esto es, que se brinda a las partes la oportunidad de continuar haciendo valer los derechos ya planteados en la demanda y su contestación, y de allegar al expediente los medios de prueba ofrecidos en tales escritos, en una vía más ágil y rápida, o sea, que se continúe con el procedimiento después de la fase postulatoria, en donde de dictaminó la disolución del vínculo matrimonial.

14. En ese contexto, la autoridad responsable cumplió con el derecho a la legalidad a que se contrae el artículo 14 constitucional ya que, al no ser claro el numeral 143 del Código Civil para el Estado, recurrió a la interpretación de la ley que hiciera nuestro Máximo Tribunal en los términos anotados, además de que también se colma de una justicia pronta y expedita, al tramitarse las cuestiones inherentes al divorcio, a través de la vía incidental en la cual las partes pueden ofrecer las pruebas que estimen pertinentes para acreditar sus pretensiones y defensas, por lo que a ninguna de ellas le está vetado el derecho de defenderse y de ofrecer pruebas, de impugnar las determinaciones, de alegar, por lo que en ese sentido, se reitera, son infundados los conceptos de violación hechos valer.