AMPARO DIRECTO 336/2021. 6 DE ENERO DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ISIDRO PEDRO ALCÁNTARA VALDÉS. PONENTE: JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. SECRETARIO: LUCIO HUESCA BALLESTEROS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 336/2021. 6 DE ENERO DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ISIDRO PEDRO ALCÁNTARA VALDÉS. PONENTE: JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. SECRETARIO: LUCIO HUESCA BALLESTEROS.

Fecha: 04-Mar-2022

Tipo Jurisprudencia

"DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE LO DECRETA, AUN SIN RESOLVER LA TOTALIDAD DE LAS CUESTIONES INHERENTES AL MATRIMONIO, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO (LEGISLACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, COAHUILA Y AGUASCALIENTES). El juicio de divorcio sin expresión de causa es un proceso en el que se ventilan dos pretensiones, a saber: la disolución del vínculo matrimonial y la regulación de las consecuencias inherentes a ésta. Ahora bien, cuando las leyes locales que lo regulan admiten la posibilidad de escisión, siempre que se actualicen ciertos supuestos, el proceso iniciado en común puede culminar con más de una sentencia definitiva y no sólo con una en la que se decida la totalidad del litigio. En el caso del juicio en cuestión, la resolución que decreta el divorcio concierne a la controversia principal, por lo que materialmente es una sentencia definitiva, independientemente de las alusiones o denominaciones formales con las que se refiera a ella el legislador, en contra de la cual procede el juicio de amparo directo en conformidad con el artículo 170 de la Ley de Amparo, ante un Tribunal Colegiado de Circuito, y no el juicio de amparo indirecto ante un Juez de Distrito."

16. Sentado lo anterior, al resultar infundados los conceptos de violación, lo procedente es negar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados.

CUARTO.—Expedición de copias. Con apoyo en lo dispuesto por los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su artículo 2o., deberá entregarse copia autorizada de esta sentencia a la parte que lo solicite y se encuentre autorizado para ello, previa razón actuarial.

Se hace del conocimiento de las partes que para recoger las copias autorizadas de la sentencia, deberán tramitar una cita para acudir a las instalaciones de este órgano jurisdiccional en el programa "agenda OJ", en términos del artículo 3 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Asimismo, que de conformidad con el memorándum SEA/CAR/AR-XAL/34/2020, signado por el administrador regional Alejandro Cabrera Domínguez, relacionado con las medidas administrativas correspondientes para la entrega de copias, deberán comunicarse a los teléfonos 55 55 49 16 13, 55 55 49 53 39 y/o al correo electrónico [email protected], con la finalidad de programar su cita para la generación de las copias por parte del personal del centro de fotocopiado con cuarenta y ocho horas de anticipación, la cual será responsabilidad de la parte promovente que coincida con la que genere para la entrada a las instalaciones de la sede del Poder Judicial de la Federación, en esta ciudad.