ANTECEDENTES DEL ASUNTO
1.
Autorización de la Sociedad Financiera Popular. Por oficios 311-
26491/2008 y 134-21574/2008 de veintiuno de febrero de dos mil ocho,
suscritos por el Director General Técnico y el Director General de
Supervisión de Entidades de Ahorro y Crédito Popular, ambos de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en adelante CNBV), se
comunicó que la Junta de Gobierno de la CNBV, en sesión celebrada el
siete de febrero del mismo año, concedió la autorización a La
Perseverancia del Valle de Tehuacán, sociedad anónima de capital
variable, para que se organizará y funcionará como sociedad financiera
popular (en adelante SOFIPO) conforme a lo dispuesto por los artículos 9,
10 y demás aplicables de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
2.
Celebración de contrato de ahorro. Espiral Inmobiliaria, sociedad
anónima de capital variable (aquí quejosa), celebró contrato para
depósito de dinero en cuenta de ahorro e inversión y/o contrato único de
ahorro e inversión, con La Perseverancia del Valle de Tehuacán,
sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera popular.
3.
Revocación de autorización. En sesión extraordinaria de veintiséis de
octubre de dos mil dieciocho, la Junta de Gobierno de la CNBVrevocó
la autorización a la citada persona jurídica para operar como
sociedad financiera popular; resolución contenida en el oficio
P303/2018 de treinta de octubre de dos mil dieciocho, expediente
CNBV.2C.9.1 Revocación, 212, “06/Sep/2018” REV/444/EF701, del
Presidente de la citada Comisión, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el veinte de noviembre de dos mil dieciocho.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
- AMPARO DIRECTO 18/2022
- RECLAMADO
- III. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA
- IV. ESTUDIO DE FONDO
- NEGATIVA PARA INTERVENIR A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS
- DE UNA FACULTAD DISCRECIONAL QUE LE OTORGA LA LEY.”
- PATRIMONIAL DEL ESTADO. DIFERENCIA ENTRE RESPONSABILIDAD
- BANCARIA Y DE VALORES (CNBV). ANTES DE EJERCER SU FACULTAD
- OPORTUNIDAD DE CORREGIR LAS OPERACIONES IRREGULARES QUE
- “COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (CNBV). LA FACULTAD
- CITADA COMISIÓN ES DE NATURALEZA DISCRECIONAL, POR TANTO,
- DESARROLLO NACIONAL. EL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN
- CIERTAS MEDIDAS, A FIN DE CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS
- BANCARIA Y DE VALORES (CNBV). LA FACULTAD QUE LE OTORGAN
- NATURALEZA DISCRECIONAL, POR TANTO, RESPETA EL PRINCIPIO DE
- PERSONA. REQUISITOS MÍNIMOS PARA QUE SE ATIENDA EL FONDO DE
- PRO PERSONA. DE ÉSTE NO DERIVA NECESARIAMENTE QUE LOS
- JURISDICCIONALES NACIONALES DEBEN DESEMPEÑAR SUS
- UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
- LOS QUE SE PRODUCE UN IMPEDIMENTO TÉCNICO QUE IMPOSIBILITA
- TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DEBEN ESTUDIARLOS, NO
- V. DECISIÓN
- CLAUDIA MENDOZA POLANCO
