AMPARO DIRECTO 18/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 18/2022

Fecha: 11-May-2022

ANTECEDENTES DEL ASUNTO

1.

Autorización de la Sociedad Financiera Popular. Por oficios 311-

26491/2008 y 134-21574/2008 de veintiuno de febrero de dos mil ocho,

suscritos por el Director General Técnico y el Director General de

Supervisión de Entidades de Ahorro y Crédito Popular, ambos de la

Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en adelante CNBV), se

comunicó que la Junta de Gobierno de la CNBV, en sesión celebrada el

siete de febrero del mismo año, concedió la autorización a La

Perseverancia del Valle de Tehuacán, sociedad anónima de capital

variable, para que se organizará y funcionará como sociedad financiera

popular (en adelante SOFIPO) conforme a lo dispuesto por los artículos 9,

10 y demás aplicables de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

2.

Celebración de contrato de ahorro. Espiral Inmobiliaria, sociedad

anónima de capital variable (aquí quejosa), celebró contrato para

depósito de dinero en cuenta de ahorro e inversión y/o contrato único de

ahorro e inversión, con La Perseverancia del Valle de Tehuacán,

sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera popular.

3.

Revocación de autorización. En sesión extraordinaria de veintiséis de

octubre de dos mil dieciocho, la Junta de Gobierno de la CNBVrevocó

la autorización a la citada persona jurídica para operar como

sociedad financiera popular; resolución contenida en el oficio

P303/2018 de treinta de octubre de dos mil dieciocho, expediente

CNBV.2C.9.1 Revocación, 212, “06/Sep/2018” REV/444/EF701, del

Presidente de la citada Comisión, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el veinte de noviembre de dos mil dieciocho.