PATRIMONIAL DEL ESTADO. DIFERENCIA ENTRE RESPONSABILIDAD
OBJETIVA Y SUBJETIVA.”17
42. De dicho criterio se advierte que, cuando el artículo 109 constitucional
(antes 113) alude a que la responsabilidad patrimonial objetiva del Estado
surge si éste causa un daño al particular “con motivo de su actividad
administrativa irregular”, abandona toda intención de contemplar los daños
causados por la actividad regular del Estado, así como cualquier elemento
vinculado con el dolo en la actuación del servidor público, con el fin de
centrarse en los actos propios de la administración que son realizados de
manera anormal o ilegal, es decir, sin atender a las condiciones
normativas o a los parámetros creados por la propia administración.
43. Acorde a conceptos doctrinarios, en la obra “La inactividad de la
Administración y el recurso contencioso-administrativo” de Alejandro Nieto
García18, se distinguen diversas clases de inactividad administrativa
(la formal o silencial, la material negativa y/o positiva, la de efectos
trilaterales y la funcional), entre las que se destaca –por ser siempre la
que debe tenerse presente para efectos de determinar una
responsabilidad del Estado por inactividad- la inactividad funcional, que
deviene del ejercicio de una potestad esencialmente pública, expresiva de
un poder jurídico que emana de la soberanía del Estado, como son las
tareas de vigilancia o seguridad pública, e incluso la supervisión de
determinadas actividades económicas.
17 Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época.
Tomo XXVII, junio de 2008, página 719, registro digital 169428.
18 Nieto, A. (1962). La inactividad de la Administración y el recurso contencioso-
administrativo. Revista de administración pública, (37), 75-126.
27
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
- AMPARO DIRECTO 18/2022
- RECLAMADO
- III. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA
- IV. ESTUDIO DE FONDO
- NEGATIVA PARA INTERVENIR A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS
- DE UNA FACULTAD DISCRECIONAL QUE LE OTORGA LA LEY.”
- PATRIMONIAL DEL ESTADO. DIFERENCIA ENTRE RESPONSABILIDAD
- BANCARIA Y DE VALORES (CNBV). ANTES DE EJERCER SU FACULTAD
- OPORTUNIDAD DE CORREGIR LAS OPERACIONES IRREGULARES QUE
- “COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (CNBV). LA FACULTAD
- CITADA COMISIÓN ES DE NATURALEZA DISCRECIONAL, POR TANTO,
- DESARROLLO NACIONAL. EL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN
- CIERTAS MEDIDAS, A FIN DE CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS
- BANCARIA Y DE VALORES (CNBV). LA FACULTAD QUE LE OTORGAN
- NATURALEZA DISCRECIONAL, POR TANTO, RESPETA EL PRINCIPIO DE
- PERSONA. REQUISITOS MÍNIMOS PARA QUE SE ATIENDA EL FONDO DE
- PRO PERSONA. DE ÉSTE NO DERIVA NECESARIAMENTE QUE LOS
- JURISDICCIONALES NACIONALES DEBEN DESEMPEÑAR SUS
- UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
- LOS QUE SE PRODUCE UN IMPEDIMENTO TÉCNICO QUE IMPOSIBILITA
- TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DEBEN ESTUDIARLOS, NO
- V. DECISIÓN
- CLAUDIA MENDOZA POLANCO
