AMPARO DIRECTO 18/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 18/2022

Fecha: 11-May-2022

NATURALEZA DISCRECIONAL, POR TANTO, RESPETA EL PRINCIPIO DE

RECTORÍA FINANCIERA DEL ESTADO.”51

181.En el concepto de violación primero, la parte quejosa aduce que la Sala

responsable y la CNBV debieron resolver conforme al principio pro

persona, así como realizar un control de constitucionalidad y difuso de

convencionalidad en el análisis del asunto sometido a su competencia;

que la comisión sí tiene facultades para pronunciarse sobre violaciones

constitucionales; que al existir una actividad irregular del Estado, la sala

responsable está obligada a interpretar en forma amplia y determinar que

resultaba procedente el pago de una justa indemnización e insiste en

solicitar que se ejerza dicho control dada la omisión de su estudio por la

sala responsable.

182.Los argumentos son infundados, en parte e inoperantes, por otra.

183.En principio, es infundada la aducida omisión de pronunciamiento de la

sala responsable en cuanto a la solicitud de aplicar el principio pro

persona y de ejercer control de constitucionalidad y convencionalidad

cuya omisión de análisis, en principio, se atribuyó a la demandada; ya que

50 Se reitera que en similares términos se fallaron -por mayoría de tres votos- los

amparos directos en revisión 7106/2019, 540/2020, 2832/2020 y 2597/2021, con datos

de identificación ya citados en este fallo.

51 Publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.

Libro 79, Octubre de 2020, Tomo I, página 1016. Registro digital 2022239

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