AMPARO DIRECTO 18/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 18/2022

Fecha: 11-May-2022

RECLAMADO

18. Oportunidad. La demanda se presentó de forma oportuna, toda vez que

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AMPARO DIRECTO 18/2022

la sentencia reclamada se notificó a la parte quejosa por boletín judicial el

veinticinco de marzo de dos mil veintiuno2, la cual, conforme a lo

dispuesto por el artículo 65, párrafo cuarto, de la Ley Federal de

Procedimiento Contencioso Administrativo3, surtió efectos legales al tercer

día hábil siguiente, esto es, el treinta de marzo siguiente; por lo que el

plazo de quince días que señala el artículo 17 de la Ley de Amparo4,

transcurrió del cinco al veintitrés de abril dos mil veintiuno.

19. Lo anterior, sin tomar en consideración eltreinta y uno de marzo, uno,

dos, tres, cuatro, diez, once, diecisiete y dieciocho de abril de dos mil

veintiuno, por ser inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la

mencionada ley5 y el Acuerdo SS/3/2021 por el que se determina el

calendario oficial de suspensión de labores para el año 2021, emitido por

el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia

Administrativa. Luego, si la demanda de amparo se presentó el veintidós

de abril de dos mil veintiuno6 fue presentada oportunamente.

20. Legitimación. El juicio de amparo se promovió por parte legítima,

porque la actora Espiral Inmobiliaria, sociedad anónima de capital

variable, compareció por conducto de su apoderado legal Gerardo

Barroso Pérez, a quien en términos del artículo 11, segundo párrafo, de la

Ley de Amparo7, se le reconoce la calidad de apoderado legal; por tanto,

2 Foja 659 del juicio de nulidad.

3 Artículo 65.

La notificación surtirá sus efectos al tercer día hábil siguiente a aquél en que se haya

realizado la publicación en el Boletín Jurisdiccional o al día hábil siguiente a aquél en

que las partes sean notificadas personalmente en las instalaciones designadas por el

Tribunal, cuando así proceda, en términos de lo establecido por el artículo 67 de esta

Ley.

4 Artículo 17. El plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días, salvo:

.

5 Artículo 19. Son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los

juicios de amparo todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, .

6 Fojas 3 y 4 del expediente de amparo directo.

7 "Artículo 11. Cuando quien comparezca en el juicio de amparo indirecto en nombre

del quejoso o del tercero interesado afirme tener reconocida su representación ante la

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