AMPARO DIRECTO 18/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 18/2022

Fecha: 11-May-2022

DE UNA FACULTAD DISCRECIONAL QUE LE OTORGA LA LEY.”

31. En principio, es importante precisar que en el presente fallo se aplicará, en

lo conducente, la metodología y orden de estudio que esta Segunda Sala

estableció al resolver el amparo directo en revisión 7106/2019 en sesión

de cuatro de marzo de dos mil veinte.

32. A continuación se analizarán los argumentos en los que la quejosa insiste

en que la sala responsable desatendió que la Comisión Nacional Bancaria

y de Valores incurrió en una actividad administrativa irregular, al no haber

ejercido sus facultades de supervisión, inspección y vigilancia de la

sociedad financiera popular, para finalmente revocar la autorización para

operar como tal antes del emplazamiento al procedimiento relativo; y si

existe obligación de dar aviso sobre los riesgos y alertar al público

ahorrador en relación con las irregularidades detectadas a la Sofipo.

33. Resulta oportuno señalar que el sustento de la reclamación de

indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado fue atribuida a

la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a decir de la quejosa, porque

15 Publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.

Libro 79, Octubre de 2020, Tomo I, página 1018, registro digital 2022240.

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