AMPARO DIRECTO 173/2021. 21 DE ABRIL DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ BIBIANO. PONENTE: PEDRO HERMIDA PÉREZ. SECRETARIO: GILBERTO ANDRÉS DELGADO PEDROZA.
Fecha: 24-Jun-2022
Están Dotados De Plena Jurisdicción Para Dictar Sus Fallos Y Ejecutarlos
Ahora, a efecto de determinar qué debe entenderse por administración pública estatal y, por ende, definir el ámbito de competencia del tribunal contencioso administrativo de las entidades federativas, debe atenderse a las normas de la ley orgánica de la administración pública que corresponda a cada entidad pero que, en lo general, reproducen el esquema de la administración pública federal y, por ende, se ciñe a determinar que ésta será centralizada y paraestatal, así como que las dependencias que integran la administración pública centralizada son aquellas que auxilian al gobernador de la entidad y, a nivel paraestatal, estará constituida por los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal y los fideicomisos.
Por ende, el artículo 116, fracción V, de la Constitución Federal prevé que la competencia de los tribunales contenciosos locales debe acotarse a aquellas controversias que se susciten entre los gobernados y esas entidades y dependencias de la administración pública estatal, con motivo de la aplicación de las leyes que rijan su actuación.
En cambio, tratándose de la materia contenciosa federal, el artículo 2o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo dispone lo siguiente:
"Artículo 2o. El juicio contencioso administrativo federal, procede contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
"Asimismo, procede dicho juicio contra los actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación.
"Las autoridades de la administración pública federal, tendrán acción para controvertir una resolución administrativa favorable a un particular cuando estime que es contraria a la ley."
- Sextoantecedentes Del Juicio De Origen
- Tal Resolución Constituye El Acto Reclamado En El Presente Juicio De Amparo
- No Asiste Razón Jurídica A La Quejosa
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- Artículo Los Tribunales De La Federación Conocerán
- V De Aquellas En Que La Federación Fuese Parte
- Viii De Los Casos Concernientes A Miembros Del Cuerpo Diplomático Y Consular Énfasis Añadido
- Esto Es En Sede De La Norma Estatal Los Tribunales Contenciosos
- Están Dotados De Plena Jurisdicción Para Dictar Sus Fallos Y Ejecutarlos
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