AMPARO DIRECTO 173/2021. 21 DE ABRIL DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ BIBIANO. PONENTE: PEDRO HERMIDA PÉREZ. SECRETARIO: GILBERTO ANDRÉS DELGADO PEDROZA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 173/2021. 21 DE ABRIL DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ BIBIANO. PONENTE: PEDRO HERMIDA PÉREZ. SECRETARIO: GILBERTO ANDRÉS DELGADO PEDROZA.

Fecha: 24-Jun-2022

Tal Resolución Constituye El Acto Reclamado En El Presente Juicio De Amparo

SÉPTIMO.—Análisis de la sentencia. Los conceptos de violación son infundados, los que se examinarán en un orden diverso al propuesto.

Aduce la persona quejosa que en la sentencia reclamada indebidamente se consideró que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa no es competente para conocer de créditos fiscales de contribuciones de índole local, ya que el artículo 3, fracción V, de la ley orgánica de ese tribunal le otorga competencia para resolver los juicios promovidos en contra de resoluciones definitivas que causen agravio en materia fiscal, sin importar, según la opinión de la quejosa, el origen del crédito, esto es, sea federal o local.