Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 173/2021. 21 DE ABRIL DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ BIBIANO. PONENTE: PEDRO HERMIDA PÉREZ. SECRETARIO: GILBERTO ANDRÉS DELGADO PEDROZA.
Fecha: 24-Jun-2022
Tal Resolución Constituye El Acto Reclamado En El Presente Juicio De Amparo
SÉPTIMO.—Análisis de la sentencia. Los conceptos de violación son infundados, los que se examinarán en un orden diverso al propuesto.
Aduce la persona quejosa que en la sentencia reclamada indebidamente se consideró que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa no es competente para conocer de créditos fiscales de contribuciones de índole local, ya que el artículo 3, fracción V, de la ley orgánica de ese tribunal le otorga competencia para resolver los juicios promovidos en contra de resoluciones definitivas que causen agravio en materia fiscal, sin importar, según la opinión de la quejosa, el origen del crédito, esto es, sea federal o local.
- Sextoantecedentes Del Juicio De Origen
- Tal Resolución Constituye El Acto Reclamado En El Presente Juicio De Amparo
- No Asiste Razón Jurídica A La Quejosa
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- Artículo Los Tribunales De La Federación Conocerán
- V De Aquellas En Que La Federación Fuese Parte
- Viii De Los Casos Concernientes A Miembros Del Cuerpo Diplomático Y Consular Énfasis Añadido
- Esto Es En Sede De La Norma Estatal Los Tribunales Contenciosos
- Están Dotados De Plena Jurisdicción Para Dictar Sus Fallos Y Ejecutarlos
- Mientras Que La Ley Orgánica Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa En Su Numeral Prevé
- Iv Las Que Impongan Multas Por Infracción A Las Normas Administrativas Federales
- Xi Las Que Traten Las Materias Señaladas En El Artículo De La Ley De Comercio Exterior
- Lo Expuesto Permite Corroborar Por Lo Que Al Caso Importa Destacar Los Siguientes Aspectos
- Es Infundado El Concepto De Violación