AMPARO DIRECTO 173/2021. 21 DE ABRIL DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ BIBIANO. PONENTE: PEDRO HERMIDA PÉREZ. SECRETARIO: GILBERTO ANDRÉS DELGADO PEDROZA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 173/2021. 21 DE ABRIL DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ BIBIANO. PONENTE: PEDRO HERMIDA PÉREZ. SECRETARIO: GILBERTO ANDRÉS DELGADO PEDROZA.

Fecha: 24-Jun-2022

Sextoantecedentes Del Juicio De Origen

1. **********, por conducto de su representante legal, demandó la nulidad de la resolución contenida en el oficio GABISN2048-19FIS05-073/20, de tres de agosto de dos mil veinte, emitida por la Administración Local de Fiscalización de Torreón de la Administración Fiscal General del Estado de Coahuila, mediante la cual se determinó un crédito fiscal a la actora por setecientos cincuenta y nueve mil doscientos diecisiete pesos con ochenta y nueve centavos ($759,217.89) por concepto de impuesto sobre nóminas.

2. La Magistrada instructora de la Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con residencia en esta ciudad, a quien por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, tuvo por presentada la demanda por auto de nueve de diciembre de dos mil veinte, admitió la demanda en la vía ordinaria, por ofrecidas y admitidas las pruebas mencionadas en la demanda y ordenó el emplazamiento de las autoridades demandadas.

3. Por acuerdo de veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, la Magistrada instructora tuvo por recibidos los oficios por medio de los cuales las autoridades aquí tercero interesadas formularon sus contestaciones de demanda, donde hicieron valer causales de improcedencia y sobreseimiento, relativas a la incompetencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para conocer de resoluciones fiscales estatales; la instructora ordenó igualmente que se corriera traslado a la parte actora con los documentos exhibidos, concediéndosele el plazo legal para ampliar la demanda.

4. Por auto de veintiocho de junio de dos mil veintiuno, se acordó la ampliación de la demanda, escrito en el que la parte actora sólo esgrimió manifestaciones dirigidas a aducir la caducidad de las facultades de la autoridad administrativa, ante lo cual se concedió a las autoridades demandadas el plazo legal para que la contestaran.

5. Mediante acuerdo de seis de agosto de dos mil veintiuno, se tuvo por contestada la ampliación de demanda, motivo por el cual concedió a las partes el plazo legal para que formularan sus alegatos.

6. El doce de agosto de dos mil veintiuno la Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con sede en esta ciudad, dictó sentencia mediante la cual, con fundamento en los artículos 8o., fracción II y 9o., fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, sobreseyó en el juicio de nulidad debido a que el crédito fiscal impugnado se originó por omisiones en obligaciones inherentes al impuesto sobre nóminas, tratándose de un tributo estatal respecto del cual carece de competencia el órgano jurisdiccional.