AMPARO DIRECTO 173/2021. 21 DE ABRIL DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ BIBIANO. PONENTE: PEDRO HERMIDA PÉREZ. SECRETARIO: GILBERTO ANDRÉS DELGADO PEDROZA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 173/2021. 21 DE ABRIL DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ BIBIANO. PONENTE: PEDRO HERMIDA PÉREZ. SECRETARIO: GILBERTO ANDRÉS DELGADO PEDROZA.

Fecha: 24-Jun-2022

Viii De Los Casos Concernientes A Miembros Del Cuerpo Diplomático Y Consular Énfasis Añadido

Lo anterior pone de relieve que los tribunales de lo contencioso administrativo constituyen un elemento esencial del sistema actual de administración de justicia en México que se estructura de forma completa e integral.

Sin embargo, claramente se distingue entre un tribunal de jurisdicción contenciosa administrativa el cual conoce de los litigios suscitados entre la administración pública federal y los particulares (el Tribunal Federal de Justicia Administrativa), y a los diversos órganos jurisdiccionales de las entidades federativas les corresponde dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública estatal y los gobernados.

En otras palabras, de lo hasta aquí expuesto se sigue que el artículo 116 de la Constitución Federal, en su párrafo inicial, impone a los Estados miembros de la Federación el principio de división de poderes, conforme al cual entre los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial debe existir equilibrio e independencia recíproca.

Por otra parte, queda claro que la competencia de los tribunales de lo contencioso administrativo a nivel local será únicamente para dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública estatal y los particulares, lo que significa que ejercerían su jurisdicción únicamente dentro del ámbito administrativo respecto de tales controversias.