AMPARO DIRECTO 173/2021. 21 DE ABRIL DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ BIBIANO. PONENTE: PEDRO HERMIDA PÉREZ. SECRETARIO: GILBERTO ANDRÉS DELGADO PEDROZA.
Fecha: 24-Jun-2022
No Asiste Razón Jurídica A La Quejosa
La palabra jurisdicción, del latín jurisdictio, se forma de la locución ius dicere, la cual significa "decir o indicar el derecho". Eduardo Couture define la jurisdicción como "función pública, realizada por órganos del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución".(4)
Ahora, la función jurisdiccional suele tener dos tipos de límites: 1) los objetivos, que consisten en la clase de litigios de los que pueden conocer los órganos jurisdiccionales de acuerdo con su competencia; y, 2) los subjetivos, que derivan de la situación jurídica en que se encuentran determinadas personas.
La competencia es el límite objetivo a la jurisdicción, porque constituye la suma de facultades que la ley da al juzgador para ejercer su jurisdicción en determinado tipo de litigios o conflictos.
Para determinar cuándo un litigio concreto queda o no dentro de los que puede conocer un juzgador, las leyes procesales señalan ciertos factores a los que se conoce comúnmente como "criterios para determinar la competencia". Entre ellos, encontramos la materia, cuantía, grado, territorio, atracción, conexidad, prevención, fuero, entre otros.
El criterio para la determinación de la competencia por materia se basa en el contenido de las normas sustantivas que reglamentan el litigio o conflicto sometido al proceso; bajo este parámetro, un Juez especializado en materia civil no puede conocer de un asunto cuya litis versa sobre un derecho sustancial de naturaleza administrativa y viceversa.
El sistema federal adoptado por el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos implica, en el ámbito legislativo, la existencia de dos tipos de ordenamientos jurídicos distintos: el federal y los locales, correspondientes el primero a la nación y el diverso a las entidades federativas y a la Ciudad de México, pero relacionados y coordinados a partir de la propia Constitución Federal.
Así, en lo que se refiere a la función jurisdiccional, el sistema federal supone también la existencia de dos clases de órganos jurisdiccionales: los federales, cuya misión se concentra en la aplicación de las leyes y disposiciones jurídicas federales o nacionales, expedidas por el Congreso de la Unión; y los locales, cuya función se dirige, regularmente, a la aplicación de las leyes y disposiciones jurídicas expedidas por el órgano legislativo de la entidad federativa correspondiente.
Se suele denominar jurisdicción federal tanto al conjunto de órganos jurisdiccionales federales, como a su competencia para conocer de conflictos sobre la aplicación de leyes o disposiciones jurídicas de carácter federal. Y viceversa, jurisdicción local, respecto de los órganos jurisdiccionales de las entidades federativas. Igualmente, se habla del "fuero federal" o "fuero común" para distinguir entre ambas.
Trasladado lo anterior a la jurisdicción administrativa, se precisa que, en un inicio, el legislador contempló crear tribunales de jurisdicción contenciosa administrativa que conocerían de los litigios suscitados entre la administración pública federal y los particulares.
Su evolución culminó con la creación de organismos de justicia administrativa en las entidades federativas, inspirados en el ejemplo del actual Tribunal Federal de Justicia Administrativa y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México.
Para determinar el marco constitucional de los tribunales de lo contencioso administrativo locales se parte de lo dispuesto en el artículo 116, fracción V, de la Constitución Federal, que prevé:
"Artículo 116. El poder público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.
"Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:
"...
"V. Las Constituciones y leyes de los Estados podrán instituir tribunales de lo contencioso-administrativo dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública estatal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones. ..."
Del contenido del citado precepto se advierte que la Constitución Federal prescribe claramente que la competencia de los tribunales de lo contencioso administrativo a nivel local versa en dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública estatal y los particulares.
A su vez, constitucionalmente, los numerales 73, fracción XXIX-H y 104, fracción III, prevén qué órgano será el encargado de expedir las leyes que instituyan el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al disponer lo siguiente:
- Sextoantecedentes Del Juicio De Origen
- Tal Resolución Constituye El Acto Reclamado En El Presente Juicio De Amparo
- No Asiste Razón Jurídica A La Quejosa
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- Artículo Los Tribunales De La Federación Conocerán
- V De Aquellas En Que La Federación Fuese Parte
- Viii De Los Casos Concernientes A Miembros Del Cuerpo Diplomático Y Consular Énfasis Añadido
- Esto Es En Sede De La Norma Estatal Los Tribunales Contenciosos
- Están Dotados De Plena Jurisdicción Para Dictar Sus Fallos Y Ejecutarlos
- Mientras Que La Ley Orgánica Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa En Su Numeral Prevé
- Iv Las Que Impongan Multas Por Infracción A Las Normas Administrativas Federales
- Xi Las Que Traten Las Materias Señaladas En El Artículo De La Ley De Comercio Exterior
- Lo Expuesto Permite Corroborar Por Lo Que Al Caso Importa Destacar Los Siguientes Aspectos
- Es Infundado El Concepto De Violación