AMPARO DIRECTO 363/2020. 13 DE ENERO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO RANGEL RAMÍREZ. SECRETARIA: MA. DEL CARMEN MELÉNDEZ VALERIO.
Fecha: 09-Sep-2022
Análisis De Los Conceptos De Violación
Argumenta la quejosa que el acuerdo en el que se le previno, publicado el once de agosto de dos mil veinte, surtió efectos el trece siguiente y no el doce, como se anotó en el citado proveído.
Lo anterior, pues en términos del Acuerdo volante V-31/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, se suspendieron los términos procesales en la Ciudad de México, única y exclusivamente respecto a los días que los órganos jurisdiccionales laboraran y desarrollaran sus actividades a puerta cerrada.
Por lo que, aduce, si el doce de agosto de dos mil veinte el juzgado responsable laboró a puerta cerrada, es inconcuso que no corrió ningún término procesal; de ahí que la notificación de la prevención efectuada en auto de diez de agosto último, el cual se publicó el día once siguiente, surtió efectos el trece del citado mes y año, y los tres días que se le otorgaron para aclarar la demanda deben computarse del diecisiete al veintiuno de ese mes y año, al ser los días en que dicho juzgado laboró a puerta abierta.
- Considerando
- La Secretaría Del Juzgado Responsable Certificó
- Análisis De Los Conceptos De Violación
- Los Anteriores Argumentos Son Sustancialmente Fundados
- Por Tanto En El Caso Se Debe Tomar En Cuenta Que
- Deje Sin Efectos La Resolución Reclamada
- Con Plenitud De Jurisdicción Acuerde Lo Conducente Respecto De La Demanda
- Acuerdo V Del Consejo De La Judicatura De La Ciudad De México
- Consideraciones
- Así Se Advierte Del Artículo Primero Del Referido Acuerdo Que Establece
- I Personales O Por Cédula