AMPARO DIRECTO 363/2020. 13 DE ENERO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO RANGEL RAMÍREZ. SECRETARIA: MA. DEL CARMEN MELÉNDEZ VALERIO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 363/2020. 13 DE ENERO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO RANGEL RAMÍREZ. SECRETARIA: MA. DEL CARMEN MELÉNDEZ VALERIO.

Fecha: 09-Sep-2022

La Secretaría Del Juzgado Responsable Certificó

a) El término de tres días concedido a la actora para aclarar la demanda, transcurrió del trece al diecinueve de agosto de dos mil veinte.

b) Para ello, se tomó en consideración el Acuerdo volante V-31/2020,(2) de cinco de agosto de dos mil veinte, en el que se estableció la suspensión de términos procesales respecto a los días en los que los órganos jurisdiccionales laboran y desarrollan sus actividades a puerta cerrada.

c) Hizo constar que del término referido, los días catorce y dieciocho de agosto último, el juzgado trabajó a puerta cerrada.

5. La Juez responsable consideró que el escrito mediante el cual se pretendió desahogar la prevención se presentó de manera extemporánea; en consecuencia, desechó la demanda.

Lo anterior pone en evidencia que el acto reclamado se sustentó en que la quejosa no desahogó oportunamente la prevención formulada.