AMPARO DIRECTO 363/2020. 13 DE ENERO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO RANGEL RAMÍREZ. SECRETARIA: MA. DEL CARMEN MELÉNDEZ VALERIO.
Fecha: 09-Sep-2022
La Secretaría Del Juzgado Responsable Certificó
a) El término de tres días concedido a la actora para aclarar la demanda, transcurrió del trece al diecinueve de agosto de dos mil veinte.
b) Para ello, se tomó en consideración el Acuerdo volante V-31/2020,(2) de cinco de agosto de dos mil veinte, en el que se estableció la suspensión de términos procesales respecto a los días en los que los órganos jurisdiccionales laboran y desarrollan sus actividades a puerta cerrada.
c) Hizo constar que del término referido, los días catorce y dieciocho de agosto último, el juzgado trabajó a puerta cerrada.
5. La Juez responsable consideró que el escrito mediante el cual se pretendió desahogar la prevención se presentó de manera extemporánea; en consecuencia, desechó la demanda.
Lo anterior pone en evidencia que el acto reclamado se sustentó en que la quejosa no desahogó oportunamente la prevención formulada.
- Considerando
- La Secretaría Del Juzgado Responsable Certificó
- Análisis De Los Conceptos De Violación
- Los Anteriores Argumentos Son Sustancialmente Fundados
- Por Tanto En El Caso Se Debe Tomar En Cuenta Que
- Deje Sin Efectos La Resolución Reclamada
- Con Plenitud De Jurisdicción Acuerde Lo Conducente Respecto De La Demanda
- Acuerdo V Del Consejo De La Judicatura De La Ciudad De México
- Consideraciones
- Así Se Advierte Del Artículo Primero Del Referido Acuerdo Que Establece
- I Personales O Por Cédula