AMPARO DIRECTO 363/2020. 13 DE ENERO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO RANGEL RAMÍREZ. SECRETARIA: MA. DEL CARMEN MELÉNDEZ VALERIO.
Fecha: 09-Sep-2022
Consideraciones
"I. Mediante Acuerdo Plenario 05-19/2020, emitido en sesión de fecha nueve de junio de dos mil veinte, el Pleno del H. Consejo, aprobó el ‘Acuerdo para la reincorporación a las actividades jurisdiccionales, administrativas y áreas de apoyo en materias civil y familiar del Poder Judicial de la Ciudad de México’, en torno a la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
"II. En dicho Acuerdo Plenario se estableció, entre otras cosas, la atención al público, señalándose al respecto que los órganos jurisdiccionales funcionarían todos los días hábiles; sin embargo, en forma alternada y sucesiva, un día su actividad se ejecutará a puerta abierta, con atención al público en general y, al siguiente, a puerta cerrada, salvo los supuestos ahí señalados.
"III. Las actividades a puerta abierta, tendrían como finalidad reducir la concentración de personas; el primer día de labores, esto es el tres de agosto del presente año, las Salas y juzgados con números nones, comenzaron la atención al público con puertas abiertas; el mismo día, los pares desarrollaron sus actividades a puerta cerrada, siendo que al día siguiente, se invirtió el proceso, las Salas y juzgados pares tuvieron atención al público a puertas abiertas y las nones a puerta cerrada, y así sucesiva y alternadamente durante los días hábiles de la semana.
"En los días de atención a puerta abierta, los órganos jurisdiccionales laboran normalmente, con excepción de la entrega de billetes de depósito y entrega de documentos base de la acción, que se realizan cuando se labora a puerta cerrada, y la recepción de comparecencias por alimentos, que se lleva a cabo todos los días y horas laborables.
"IV. En las actividades a puerta cerrada, los órganos jurisdiccionales se dedican a desarrollar el trabajo judicial sin atención al público, salvo las audiencias de los Juzgados Civiles y Familiares de Proceso Oral, la entrega de billetes de depósito y de documentos base previamente autorizada, así como la atención de las comparecencias de alimentos y algún otro caso excepcional que, a juicio de la o el titular, considere necesario para no afectar irreparablemente la defensa de las partes, atendiendo al interés superior de las niñas, niños y adolescentes, por violencia de género o, cuando alguna de las partes, se encuentre en condiciones de vulnerabilidad.
"V. Aunado a lo anterior, se autorizó que los términos y plazos procesales correrían normalmente, en el entendido que, si se vencieren cuando el órgano jurisdiccional se encuentre laborando a puerta cerrada, deberían presentar la promoción, escrito o libelos ante la Oficialía de Partes Común de Salas y juzgados, después del horario de labores de los órganos jurisdiccionales. Las anteriores determinaciones fueron con la intención de reducir la concentración de personas, contribuyendo al cambio de la forma de trabajo en los juzgados, como las y los abogados postulantes, de tal manera que la atención al público se realice a puerta abierta y, en cambio, a puerta cerrada, se privilegie el trabajo judicial, reduciendo la presencia de personas en los juzgados, para los casos expresamente autorizados.
"VI. La nueva normalidad exige de parte del Poder Judicial de la Ciudad de México, como de las y los abogados postulantes, cambio en sus paradigmas de gestión, de tal manera que, se administre mejor el trabajo y no se deje para el último momento la emisión o revisión de los acuerdos, como tampoco la promoción de escritos de término y otras actividades jurisdiccionales, por parte de los operadores del sistema de administración de justicia. Lo que posibilita trabajar a puerta abierta y cerrada, sin afectar los derechos procesales y sustantivos de las partes, en razón de que, bien organizados, los operadores podrán oportunamente consultar el expediente y desahogar promociones de término; al mismo tiempo que los órganos jurisdiccionales, con una eficiente gestión, podrán preparar el trabajo judicial, para los efectos de aprovechar con eficacia y eficiencia la atención al público con desahogo de trabajo oportuno.
"VII. Sin menoscabo de lo anterior, el hecho de que los términos procesales sigan corriendo en los días en los que los órganos jurisdiccionales en materias civil y familiar trabajan a puerta cerrada, ha generado mucha confusión e inquietud de parte de las y los justiciables, así como de las y los titulares de los juzgados, al considerarse que se pone en riesgo la debida oportunidad y posibilidad para hacer valer sus derechos, en caso de querer promover algún medio de defensa o desahogar alguna vista, independientemente del hecho de que se debe apostar por el cambio de paradigma en la gestión judicial.
"En las relatadas circunstancias, con el fin de generar condiciones de seguridad y tranquilidad en el ejercicio de los derechos procesales de las y los justiciables, este órgano colegiado determina: "Primero. Autorizar, con efectos a partir del seis de agosto de dos mil veinte y hasta en tanto se emita pronunciamiento por parte del H. Consejo, la suspensión de términos procesales en las Salas civiles y familiares, Juzgados Civiles y Familiares de Proceso Escrito y Proceso Oral, así como en los Juzgados Civiles de Cuantía Menor, única y exclusivamente, en los días en los que, los citados órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Ciudad de México, laboran y desarrollan sus actividades a puerta cerrada; en el entendido de que en los días que se labore a puerta abierta los términos procesales correrán de forma normal.
"Asimismo, se precisa que aun cuando no correrán términos en los días que se labore a puerta cerrada en las Salas y juzgados aludidos, los mismos continuarán trabajando en horario laboral, para desarrollar las actividades correspondientes a puerta cerrada, de conformidad con lo señalado mediante Acuerdo Plenario 05-19/2020, emitido en sesión de fecha nueve de junio de dos mil veinte.
"Segundo. Visto el contenido del resolutivo que antecede, se instruye a la Secretaría General del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, a efecto de que elabore el aviso correspondiente con motivo de la determinación contenida en el presente Acuerdo Plenario; hecho que sea lo anterior, se instruye al director ejecutivo de Gestión Tecnológica, así como al coordinador de Comunicación Social, ambos del Poder Judicial de la Ciudad de México, para que en el ámbito de su competencia, procedan a realizar las publicaciones del aviso correspondiente, en los medios de difusión respectivos; lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Plenario 40-20/2011, de fecha tres de mayo del año dos mil once, así como en las circulares 32/2011 y 33/2011; finalmente, se instruye al director general de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial de esta institución, para que, de igual forma, proceda a la publicación del aviso en cuestión en el Boletín Judicial de esta Casa de Justicia; todo lo anterior, a efecto de hacerlo del conocimiento de las y los justiciables, litigantes, abogados postulantes y público en general, así como a los órganos jurisdiccionales, áreas de apoyo judicial y administrativas, todos del Poder Judicial de la Ciudad de México.
"Comuníquese el contenido del presente Acuerdo Plenario para su conocimiento y efectos procedentes, al director ejecutivo de Gestión Tecnológica, al coordinador de Comunicación Social y al director general de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial, todos del Poder Judicial de la Ciudad de México, cúmplase."
- Considerando
- La Secretaría Del Juzgado Responsable Certificó
- Análisis De Los Conceptos De Violación
- Los Anteriores Argumentos Son Sustancialmente Fundados
- Por Tanto En El Caso Se Debe Tomar En Cuenta Que
- Deje Sin Efectos La Resolución Reclamada
- Con Plenitud De Jurisdicción Acuerde Lo Conducente Respecto De La Demanda
- Acuerdo V Del Consejo De La Judicatura De La Ciudad De México
- Consideraciones
- Así Se Advierte Del Artículo Primero Del Referido Acuerdo Que Establece
- I Personales O Por Cédula