AMPARO DIRECTO 363/2020. 13 DE ENERO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO RANGEL RAMÍREZ. SECRETARIA: MA. DEL CARMEN MELÉNDEZ VALERIO.
Fecha: 09-Sep-2022
Considerando
QUINTO.—La quejosa es actora en el juicio oral mercantil de origen, donde demandó el pago de diversas cantidades.
El acto reclamado es la resolución que desechó la demanda por considerar la Juez responsable que no se desahogó oportunamente la prevención realizada.
En efecto, de las constancias del juicio de origen que envió la Juez responsable en apoyo de su informe justificado, con pleno valor probatorio por tratarse de actuaciones judiciales en términos de los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo se advierte:
1. Mediante acuerdo de diez de agosto de dos mil veinte, se previno a la quejosa para que aclarara la demanda.
2. El anterior proveído se publicó el once de agosto de dos mil veinte; en esa publicación se asentó que la notificación surtía efectos el doce de agosto del año citado.
3. La actora, ahora quejosa, pretendió desahogar el requerimiento efectuado mediante escrito de veintiuno de agosto de dos mil veinte.
- Considerando
- La Secretaría Del Juzgado Responsable Certificó
- Análisis De Los Conceptos De Violación
- Los Anteriores Argumentos Son Sustancialmente Fundados
- Por Tanto En El Caso Se Debe Tomar En Cuenta Que
- Deje Sin Efectos La Resolución Reclamada
- Con Plenitud De Jurisdicción Acuerde Lo Conducente Respecto De La Demanda
- Acuerdo V Del Consejo De La Judicatura De La Ciudad De México
- Consideraciones
- Así Se Advierte Del Artículo Primero Del Referido Acuerdo Que Establece
- I Personales O Por Cédula