AMPARO DIRECTO 363/2020. 13 DE ENERO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO RANGEL RAMÍREZ. SECRETARIA: MA. DEL CARMEN MELÉNDEZ VALERIO.
Fecha: 09-Sep-2022
Así Se Advierte Del Artículo Primero Del Referido Acuerdo Que Establece
"Primero. Autorizar, con efectos a partir del seis de agosto de dos mil veinte y hasta en tanto se emita pronunciamiento por parte del H. Consejo, la suspensión de términos procesales en las Salas civiles y familiares, Juzgados Civiles y Familiares de Proceso Escrito y Proceso Oral, así como en los Juzgados Civiles de Cuantía Menor, única y exclusivamente, en los días en los que, los citados órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Ciudad de México, laboran y desarrollan sus actividades a puerta cerrada; en el entendido de que en los días que se labore a puerta abierta, los términos procesales correrán de forma normal.
"Asimismo, se precisa que aun cuando no correrán términos en los días que se labore a puerta cerrada en las Salas y juzgados aludidos, los mismos continuarán trabajando en horario laboral, para desarrollar las actividades correspondientes a puerta cerrada, de conformidad con lo señalado mediante Acuerdo Plenario 05-19/2020, emitido en sesión de fecha nueve de junio de dos mil veinte."
4. "Artículo 1068. Las notificaciones, citaciones y entrega de expedientes se verificarán a más tardar el día siguiente a aquel en que se dicten las resoluciones que ordenen su práctica. Si se tratare de notificaciones personales, éstas deberán realizarse dentro de los tres días siguientes a aquel en que el notificador reciba el expediente. Sin perjuicio de lo anterior, por causa justificada, el Juez, bajo su responsabilidad, podrá ampliar los plazos previstos en este párrafo.
"...
- Considerando
- La Secretaría Del Juzgado Responsable Certificó
- Análisis De Los Conceptos De Violación
- Los Anteriores Argumentos Son Sustancialmente Fundados
- Por Tanto En El Caso Se Debe Tomar En Cuenta Que
- Deje Sin Efectos La Resolución Reclamada
- Con Plenitud De Jurisdicción Acuerde Lo Conducente Respecto De La Demanda
- Acuerdo V Del Consejo De La Judicatura De La Ciudad De México
- Consideraciones
- Así Se Advierte Del Artículo Primero Del Referido Acuerdo Que Establece
- I Personales O Por Cédula