AMPARO DIRECTO 772/2021. 4 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ARTURO CEDILLO OROZCO. PONENTE: BENITO ARNULFO ZURITA INFANTE. SECRETARIA: DANA ZIZLILÍ QUINTERO MARTÍNEZ.
Fecha: 06-Ene-2023
Los Conceptos De Violación Son Fundados
Para evidenciar lo anterior, es preciso señalar que los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, regulan la presunción de existencia de la relación de trabajo y del contrato individual, entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe; asimismo, establecen que se entiende por la relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario y, por contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
En cuanto a las reglas generales de la prueba, éstas se encuentran previstas en la sección primera del capítulo XII del título catorce, denominado: "Derecho procesal del trabajo". De manera particular, los artículos 784 y 804 establecen la carga del patrón cuando exista controversia sobre el contrato de trabajo; sin embargo, ello sólo es aplicable cuando versa sobre los términos de una relación laboral, cuya existencia es reconocida por las partes, pero no cuando la parte patronal niega lisa y llanamente la existencia del contrato, pues no se le puede imponer la carga de probar hechos negativos.
Por tanto, cuando un trabajador demanda prestaciones que derivan del contrato de trabajo, y el enjuiciado niega la existencia de la relación laboral, corresponde al primero probar esa relación, por ser uno de los elementos constitutivos de su acción.
Sirve de sustento a lo anterior, la tesis aislada con número de registro digital: 802460, emitida por la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro y texto siguientes:
"CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO (CARGA DE LA PRUEBA). Si el actor demanda diversas prestaciones que hace derivar de un contrato individual de trabajo y el demandado niega la existencia de la relación laboral, corresponde al propio reclamante probarla, por ser uno de los elementos constitutivos de su acción."(28)
En la especie, de las constancias que obran en autos se advierte que ********** demandó del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), entre otras cuestiones, el pago de salarios devengados, indemnización constitucional, veinte días de estipendio, salarios caídos, prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional y sesenta días de aguinaldo para cada una de las actoras, toda vez que ella rescindió la relación de trabajo, en virtud de que el enjuiciado no le cubrió los salarios correspondientes a las quincenas comprendidas del quince de febrero al quince de marzo de dos mil diecinueve.
Asimismo, manifestó que el diez de abril de mil novecientos noventa y siete, fue contratada por el instituto en la categoría de **********, con un horario de labores de 10:00 a 17:00 horas, de lunes a viernes, y un salario quincenal de $********** (********** pesos 64/100 M.N.).
Por su parte, al contestar la demanda, el tercero interesado negó la existencia de la relación de trabajo y todos los hechos planteados.
El veintitrés de agosto de dos mil diecinueve se llevó a cabo la audiencia de ofrecimiento de pruebas, en la que la actora ofreció las pruebas siguientes:
a) La confesional a cargo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
- Considerando
- Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Los Conceptos De Violación Son Fundados
- B La Confesional Para Hechos Propios Y Ratificación De Contenido Y Firma De
- C La Confesional A Cargo De La Actora
- Por Su Parte La Actora Objetó De Forma General Las Pruebas Del Demandado
- La Instrumental Y La Presuncional Legal Y Humana Se Desahogan Por Su Propia Y Especial Naturaleza
- Véase El Amparo Directo En Revisión
- Que El Nombre De La Parte Actora Aparece En Los Controles De Asistencia
- Que Aparecen Nombres Diversos Al De La Parte Actora En Los Comprobantes De Pago De Liquidación
- Que El Nombre De La Parte Actora Aparece En Los Contratos Sic De Asistencia
- Que Aparece El Nombre De En Los Documentos Exhibidos El De Marzo De
- Que Aparece Que La Parte Actora Laboró Para La Parte Demandada Con La
- Que Aparece Que La Actora Registró Su Salida El Día De Diciembre De A Las Horas
- Que Aparece Que La Actora Registró Su Entrada El Día De Enero De A Las Horas
- Que Aparece Que La Actora Registró Su Asistencia El Día De Octubre De A Las Horas
- Que Aparece Que La Actora Registró Su Asistencia El Día De Mayo De A Las Horas
- Que Su Representada Asignó A La Actora La Categoría De
- Que Su Representada Tiene Responsabilidad Por Rescisión De Contrato