AMPARO DIRECTO 772/2021. 4 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ARTURO CEDILLO OROZCO. PONENTE: BENITO ARNULFO ZURITA INFANTE. SECRETARIA: DANA ZIZLILÍ QUINTERO MARTÍNEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 772/2021. 4 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ARTURO CEDILLO OROZCO. PONENTE: BENITO ARNULFO ZURITA INFANTE. SECRETARIA: DANA ZIZLILÍ QUINTERO MARTÍNEZ.

Fecha: 06-Ene-2023

Por Su Parte La Actora Objetó De Forma General Las Pruebas Del Demandado

El tres de septiembre siguiente, la autoridad laboral admitió los medios de convicción aportados por las partes y, el veinte de noviembre posterior se desahogó la confesional a cargo del demandado, en la que negó las posiciones.(30)

Por su parte, en diligencia de dieciocho de octubre de esa anualidad, el actuario se constituyó en el domicilio señalado por la accionante, a fin de llevar a cabo la prueba de inspección ocular; sin embargo, el instituto no exhibió los documentos requeridos, por las razones siguientes:

"... que me es imposible la exhibición de documento alguno, toda vez que en la presente litis se negó la relación laboral y, asimismo, me remito a las objeciones realizadas en el acuerdo de 23 de agosto de 2019 y, en específico a la inspección que nos ocupa en el inciso c), razón por la cual y, bajo protesta de decir verdad, es imposible dar cumplimiento al acuerdo antes señalado, ya que nadie está obligado a lo imposible, razón por la cual solicito también no se apliquen los apercibimientos señalados en el multicitado acuerdo."

De igual forma, el veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, se tuvo por confeso a **********, dada su incomparecencia al desahogo de la confesional sobre hechos propios.

Así, el diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno, la Junta Especial Número Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje dictó resolución en la que absolvió al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en lo que interesa, por las consideraciones siguientes:

- En primer lugar, se pronunció respecto de las pruebas aportadas por **********, de la siguiente forma:

• Estimó que la confesional a cargo del instituto carecía de valor probatorio, debido a que se desahogó en sentido negativo.

• Refirió que a **********, se le tuvo por confeso de la posición "que la actora ********** requirió al absolvente el pago de las quincenas del 15 de febrero de 2019 al 15 de marzo de 2019".

• Precisó que debido a que la inspección se desahogó en diligencia actuarial; sin embargo, toda vez que no exhibieron las documentales, tuvo por presuntivamente ciertos los extremos que pretende la actora.

• Señaló que la instrumental y la presuncional legal y humana se desahogaban por su propia y especial naturaleza.