AMPARO DIRECTO 832/2021. 9 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CELESTINO MIRANDA VÁZQUEZ. SECRETARIA: FRANCISCA TAFOYA NAVARRO.
Fecha: 06-Ene-2023
Incompetencia De La Junta
La persona jurídica solicitante de amparo dice que mediante resolución de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, la Junta responsable declaró improcedente el incidente de falta de competencia, en razón de que, al analizar el término "transformación" del objeto social, estimó que "de esta actividad no se desprende que los alimentos que maneja nuestra representada sean fabricados, empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello por parte de nuestra representada, aunado a que la actividad del trabajador es la relativa a un porcionador (sic) consistiendo las labores del trabajador en la realización de cortes tipo americano ...", dejando al margen que dicha actividad (reconocida por el propio operario) implica el empacamiento de alimentos.
Que de conformidad con el artículo 752 de la Ley Federal del Trabajo, todo lo actuado ante autoridad incompetente es nulo, salvo el acto de admisión de la demanda y lo dispuesto en los numerales 704 y 928, fracción V, del mismo ordenamiento legal, o cuando se haya celebrado convenio que ponga fin al negocio en el periodo de conciliación.
- Sextoconsideraciones Jurídicas
- Incompetencia De La Junta
- Lo Anterior Es Inoperante
- Deserción De La Testimonial
- En Relación Con La Calificación Del Ofrecimiento De Trabajo La Junta Laboral Dijo
- La Oferta De Trabajo Efectivamente Se Realizó En La Etapa De Demanda Y Excepciones
- Se Citan Precedentes
- Valoración De La Testimonial