AMPARO DIRECTO 832/2021. 9 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CELESTINO MIRANDA VÁZQUEZ. SECRETARIA: FRANCISCA TAFOYA NAVARRO.
Fecha: 06-Ene-2023
La Oferta De Trabajo Efectivamente Se Realizó En La Etapa De Demanda Y Excepciones
"Que de autos no se advierte que al momento en que se hizo la propuesta, la fuente de trabajo no se había extinguido.
"Que dicho ofrecimiento se hizo del conocimiento del trabajador y se le requirió para que contestara.
"De la revisión de las pruebas aportadas al juicio, se procede a verificar si de las admitidas no es posible concluir que mediante el ofrecimiento de trabajo del patrón, se torne más creíble su versión que la del actor y, por consiguiente, que se genere la presunción de que el despido no se suscitó, es decir, es necesario que no existan pruebas que robustezcan la original presunción del despido, contra la negativa de éste o que contradigan la versión del patrón-demandado y tenemos que de las documentales aportadas por la parte actora y en particular de la consistente en una impresión de una constancia de semanas cotizadas en el IMSS con fecha de emisión del reporte del 15 quince de noviembre de 2019 (dos mil diecinueve), correspondiente al accionante, misma que no fue objetada por la contraparte en cuanto a su autenticidad de contenido y firma digital, es que la misma adquiere valor probatorio pleno y, tenemos que de su contenido es posible advertir que dentro de su historia laboral se advierte que el actor fue dado de baja por el demandado en fecha 3 (tres) de octubre de 2019 (dos mil diecinueve), esto es, un día antes de la fecha en que el actor afirma haber sido despedido de su empleo por la moral demandada y sin que se pueda justificar una razón válida del porqué el patrón lo dio de baja, sin un tipo de explicación, y de igual forma y como parte de la instrumental de actuaciones, es el propio demandado quien para acreditar el nombre correcto y completo del absolvente para hechos propios, exhibió y quedó glosada a foja 68 (sesenta y ocho) del expediente en que se actúa, un acta administrativa de fecha 4 (cuatro) de octubre de 2019 (dos mil diecinueve), en la cual se hace constar que la misma le es levantada al actor de este juicio por parte del demandado derivado de haber el trabajador resultado positivo en **********, derivado de un operativo médico de antidopaje que se le realizó el día 3 (tres) de ese mismo mes y año, no obstante que el demandado en su escrito de contestación afirmó que todo lo narrado en el hecho tercero era falso, lo que incluía lo del examen de antidoping y, por tanto, de ambas documentales es posible advertir datos que desmienten al patrón y generan de nueva cuenta la presunción de la existencia del despido.
"En conclusión, no se puede analizar la oferta de trabajo porque no se satisface ese requisito previo que se apunta, y que hace inoperante la oferta, al margen de que ésta pudiere ser sincera y legal y, por ende, ser calificada, en los términos de la jurisprudencia, de buena fe; calificación que en tal supuesto resultaría ociosa y tiene como premisa, se insiste, que no obren pruebas en autos que impidan que por virtud del ofrecimiento del trabajo resulte más creíble la negativa del despido que la versión del trabajador, lo que en la especie no ocurrió y, por tanto, será el propio demandado quien tendrá la carga de la prueba de acreditar la inexistencia del despido, lo anterior se robustece con la siguiente jurisprudencia:
"‘OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA EXISTENCIA DE DATOS QUE INDIQUEN EL DESPIDO, LO HACEN INOPERANTE PARA REVERTIR LA CARGA PROBATORIA AL TRABAJADOR. La figura de la reversión de la carga probatoria mediante el ofrecimiento de trabajo es una creación jurisprudencial, que se hace vigente cuando se reclama un despido injustificado y el patrón lo niega, pero además en el momento de resolver no hay pruebas que acrediten plenamente su existencia o inexistencia. Por tanto, la Junta debe definir quién tenía la carga de probar su propia versión, a fin de condenar o absolver. Así, hará lo primero si asigna la carga al demandado-patrón y lo segundo si se la asigna al actor-trabajador. En este sentido, la jurisprudencia del Más Alto Tribunal del País sostiene que esa carga corresponde originariamente al demandado-patrón porque, al ser más creíble la versión del operario, amén de que le es más difícil probarla, se genera la presunción a su favor de que sí se suscitó el despido. Empero, si el empresario le ofrece el trabajo, provocando con ello que ahora la versión de éste de la inexistencia del despido resulte más verosímil que la del operario, entonces, se revierte la carga probatoria hacia éste. Para que dicha propuesta logre tal efecto, es necesario que: 1) no existan datos que obstaculicen que el ofrecimiento de trabajo haga más creíble la versión del patrón que la del trabajador y, satisfecho este requisito, 2) la oferta sea calificada en lo que se ha denominado como de ‘buena fe’. Así, la baja del trabajador en el seguro social por parte del patrón, sin indicar la causa, en una fecha próxima al despido, que no tenga otra explicación que no sea la de robustecerlo, porque aquélla se verificó días antes o en la fecha en que ambas partes admiten que se fracturó el vínculo, o un día o periodo posterior a la data en que el operario ubicó el despido, y el empresario lo niega porque después de esta fecha aquél continuó laborando, se revela como un dato que, sin demostrar plenamente el despido, impide que el ofrecimiento de trabajo haga más creíble la versión del patrón que la del trabajador y, por ende, que sea inoperante para revertir la citada carga probatoria. Este proceder del patrón no incide en la calificación de mala fe de la oferta, pues ésta requiere que existan datos que revelen que el ofrecimiento no sea sincero o que sea ilegal, de manera que su única finalidad sea revertir esa carga probatoria, y la circunstancia de que obren indicios de que en verdad ocurrió el despido, no se significa como tal, porque puede acontecer que a pesar de que despidió al empleado, se arrepienta y su propuesta sea sincera y legal. De esta manera, la satisfacción de este primer requisito se erige como premisa para la calificación de buena fe de la propuesta en virtud de que lo presupone satisfecho y, al no colmarse, hace innecesario calificarlo de buena o mala fe.’
- Sextoconsideraciones Jurídicas
- Incompetencia De La Junta
- Lo Anterior Es Inoperante
- Deserción De La Testimonial
- En Relación Con La Calificación Del Ofrecimiento De Trabajo La Junta Laboral Dijo
- La Oferta De Trabajo Efectivamente Se Realizó En La Etapa De Demanda Y Excepciones
- Se Citan Precedentes
- Valoración De La Testimonial