Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 832/2021. 9 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CELESTINO MIRANDA VÁZQUEZ. SECRETARIA: FRANCISCA TAFOYA NAVARRO.
Fecha: 06-Ene-2023
Sextoconsideraciones Jurídicas
Los conceptos de violación transcritos son inoperantes precisándose, además, que su análisis se atiene al principio de estricto derecho, pues la persona jurídica quejosa **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, no se encuentra en algún supuesto excepcional que dé pauta a la suplencia de la queja deficiente, atento al artículo 79 de la Ley de Amparo.
Lo anterior, en la inteligencia de que por razón de técnica jurídica se analizan en el orden que el método judicial requiere, por así autorizarlo el artículo 76 del invocado ordenamiento legal, conforme a los rubros siguientes:
- Sextoconsideraciones Jurídicas
- Incompetencia De La Junta
- Lo Anterior Es Inoperante
- Deserción De La Testimonial
- En Relación Con La Calificación Del Ofrecimiento De Trabajo La Junta Laboral Dijo
- La Oferta De Trabajo Efectivamente Se Realizó En La Etapa De Demanda Y Excepciones
- Se Citan Precedentes
- Valoración De La Testimonial