AMPARO DIRECTO 832/2021. 9 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CELESTINO MIRANDA VÁZQUEZ. SECRETARIA: FRANCISCA TAFOYA NAVARRO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 832/2021. 9 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CELESTINO MIRANDA VÁZQUEZ. SECRETARIA: FRANCISCA TAFOYA NAVARRO.

Fecha: 06-Ene-2023

Sextoconsideraciones Jurídicas

Los conceptos de violación transcritos son inoperantes precisándose, además, que su análisis se atiene al principio de estricto derecho, pues la persona jurídica quejosa **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, no se encuentra en algún supuesto excepcional que dé pauta a la suplencia de la queja deficiente, atento al artículo 79 de la Ley de Amparo.

Lo anterior, en la inteligencia de que por razón de técnica jurídica se analizan en el orden que el método judicial requiere, por así autorizarlo el artículo 76 del invocado ordenamiento legal, conforme a los rubros siguientes: