AMPARO DIRECTO 832/2021. 9 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CELESTINO MIRANDA VÁZQUEZ. SECRETARIA: FRANCISCA TAFOYA NAVARRO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 832/2021. 9 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CELESTINO MIRANDA VÁZQUEZ. SECRETARIA: FRANCISCA TAFOYA NAVARRO.

Fecha: 06-Ene-2023

Valoración De La Testimonial

En el tercero de sus conceptos de violación, la persona jurídica quejosa dice que la Junta laboral omitió observar los principios de congruencia y exhaustividad, debido a que concedió valor probatorio a la declaración de **********, relativa a que el cuatro de octubre de dos mil diecinueve, en su carácter de "jefe de Departamento de Derechos Humanos", despidió al actor por haber dado positivo en un examen de antidopaje.

Que es evidente que tiene un interés contrario a quien fuese su parte patronal, toda vez que se (sic) al dejar de laborar para nuestra representada, tiene intereses contrarios a ésta, además de que con las respuestas a sus preguntas no se desprenden los elementos del (sic) tiempo, modo y lugar del supuesto despido de que dice fue objeto el ahora tercero interesado.

Que si bien es cierto estableció que cometió dicho supuesto acto, estableció que no recordaba la fecha, de un evidentemente hecho inexistente, es decir, en su declaración como ateste no concurren los requisitos de veracidad, certeza, uniformidad y congruencia, al no precisar la supuesta fecha del hecho acreditarse, (sic) se insiste de un inexiste (sic) despido, señalado por el tercero interesado.