AMPARO DIRECTO 34/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 34/2022

Fecha: 17-May-2023

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL ESTUDIO DE LOS QUE DETERMINEN SU CONCESIÓN DEBE ATENDER AL PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO, PUDIÉNDOSE OMITIR EL DE AQUELLOS QUE AUNQUE RESULTEN FUNDADOS, NO MEJOREN LO YA ALCANZADO POR EL QUEJOSO, INCLUSIVE LOS QUE SE REFIEREN A CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES

”.

  1. En relación con la causa de pedir esta Segunda Sala ha considerado que al estudiar una demanda de amparo no debe examinarse de manera aislada, sino considerarse en su conjunto; por tanto, es razonable que deban tenerse como conceptos de violación todos los razonamientos que con tal contenido aparezcan en la demanda, aunque no estén en el capítulo relativo y aunque no guarden un apego estricto a la forma lógica del silogismo jurídico, sino que será suficiente que en alguna parte del escrito se exprese con claridad la causa de pedir, señalándose cuál es la lesión o agravio que el quejoso estima le causa el acto, resolución o ley impugnada y los motivos que originaron ese agravio, para que el Juez de amparo deba estudiarlo.
  2. También ha establecido que los quejosos no necesitan cumplir con formalidades rígidas y solemnes, ya que, por una parte, los diversos preceptos de la Ley de Amparo no exigen requisitos para su formulación y, por otra, el escrito a través del cual se hagan valer éstos debe examinarse en su conjunto, por lo que será suficiente que en alguna parte de éste se exprese con claridad la causa de pedir, señalándose cuál es la lesión o agravio que las respectivas consideraciones le provocan, así como los motivos que generan esta afectación, para que el órgano deba analizarlos.
  3. Lo anterior se desprende de la jurisprudencia P./J. 68/2000 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro: