AMPARO DIRECTO 34/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 34/2022

Fecha: 17-May-2023

Encabezado

AMPARO DIRECTO 34/2022

QUEJOSO: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF

COTEJÓ

SECRETARIA: LIZBETH BERENICE MONTEALEGRE RAMÍREZ

SECRETARIO AUXILIAR: CARLOS ADRIÁN LÓPEZ SÁNCHEZ

COLABORÓ: DIEGO GALINDO CERVANTES

ÍNDICE TEMÁTICO

Una persona reclamó del Instituto Mexicano del Seguro Social el otorgamiento y pago de la pensión de vejez en términos de la Ley del Seguro Social vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, entre otras prestaciones.

El demandado negó el derecho a reclamar, lo anterior al afirmar que el promovente no cuenta con las semanas cotizadas ni el salario que alegó, para demostrar lo anterior exhibió el certificado de derechos proveniente de su Sistema Integral de Derechos y Obligaciones “SINDO”; el cual se objetó por el accionante, quien ofreció, entre otros medios de convicción, la inspección ocular respecto de su expediente personal.

En la diligencia de desahogo respectiva el instituto referido no exhibió las documentales requeridas, la junta del conocimiento tuvo por presuntamente ciertos los hechos señalados por el actor y, en consecuencia, condenó a otorgar y pagar en favor de aquél la pensión por vejez reclamada, entre otros conceptos.

Inconforme con el laudo el Instituto Mexicano del Seguro Social promovió juicio de amparo directo y derivado de la solicitud formulada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerció facultad de atracción.

AMPARO DIRECTO 34/2022

QUEJOSO: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF

COTEJÓ

SECRETARIA: LIZBETH BERENICE MONTEALEGRE RAMÍREZ

SECRETARIO AUXILIAR: CARLOS ADRIÁN LÓPEZ SÁNCHEZ

COLABORÓ: DIEGO GALINDO CERVANTES

Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, emite la siguiente: