Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO 8/2022
Fecha: 19-Jun-2024
I. COMPETENCIA
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción V, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , 40 de la Ley de Amparo y 21, fracción V, de la actual Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación , en relación con lo previsto en el Acuerdo General Plenario 1/2023, emitido el veintiséis de enero de dos mil veintitrés, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es constitucional y legalmente competente para conocer del presente juicio de amparo directo por atracción, aunado a que guarda relación con una materia de su especialidad, sin que se estime necesaria la intervención del Tribunal Pleno.
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