VIII. DECISIÓN
- Al ser algunos de los conceptos de violación fundados , procede conceder a la parte quejosa el amparo y protección de la Justicia de la Unión para los efectos precisados en la presente ejecutoria.
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
ÚNICO. Para los efectos precisados en el último apartado de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege a Luz María Mujica Hernández y al menor de identidad reservada, con iniciales R.M.H, contra los actos que reclamaron de la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia y de la jueza del Tribunal de Enjuiciamiento adscrita a la Unidad Nueve del Sistema Procesal Acusatorio, ambos de la Ciudad de México.
Notifíquese ; y, en su oportunidad, archívese el cuaderno de amparo como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros y las señoras Ministras: Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien se reserva su derecho a formular voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (Ponente), quien se reserva su derecho a formular voto concurrente, y el Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se reserva su derecho a formular voto concurrente.
