VII. EFECTOS
- Al resultar violatoria de derechos fundamentales la sentencia reclamada, lo procedente es conceder a la parte quejosa el amparo y protección de la Justicia de la Unión para que la Sala responsable:
- Deje insubsistente la sentencia reclamada, única y exclusivamente en lo que atañe a los quejosos.
- Emita otra resolución en la que, siguiendo los lineamientos establecidos en esta ejecutoria, haga lo siguiente:
- Determine un monto provisional en cuanto al lucro cesante en razón del salario mínimo aplicable, en el entendido que podrá ser modificado en ejecución de sentencia a favor del menor;
- Condene al pago de gastos y costas del asesor jurídico privado y los gastos de transporte, dejando su cuantificación hasta la ejecución de sentencia;
- Precise que, ante la insolvencia acreditada del sentenciado, el Estado deberá reparar en favor de los quejosos el daño integral sufrido.
- Establezca que la prescripción del derecho a la reparación integral del daño respecto de la víctima indirecta menor de edad comenzará a correr hasta que aquélla cumpla dieciocho años, momento en el cual también podrá renunciar a dicha reparación.
Concesión del amparo que se hace extensiva al acto reclamado a la autoridad ejecutora, por no combatirse por vicios propios, sino como consecuencia de la sentencia de alzada.
