II. OPORTUNIDAD DE LA DEMANDA
- La acción que dio lugar al presente asunto se ejerció dentro del plazo de quince días a que se refiere el primer párrafo del artículo 17 de la ley de la materia , toda vez que la sentencia reclamada se notificó a la parte quejosa el trece de julio de dos mil veintiuno , y la demanda se presentó el once de agosto de ese año, es decir, al octavo día hábil .
