AMPARO EN REVISIÓN 546/2024.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 546/2024.

Fecha: 23-Oct-2024

III. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO

  1. Previo a dar respuesta a los agravios formulados por la parte quejosa, es menester tener en cuenta que en el apartado relativo de la sentencia que se recurre, la juez federal desestimó las causas de improcedencia hechas valer por las autoridades responsables al considerar lo siguiente:
  • El quejoso no estaba obligado a agotar los medios ordinarios de defensa, en tanto que el oficio SP/JSSAR/179/2020 de quince de julio de dos mil veinte, se reclama como primer acto de aplicación de las normas generales impugnadas. En tal sentido, tampoco puede estimarse que las consintió tácitamente, máxime que la demanda de amparo se interpuso oportunamente.
  • El quejoso no se duele de una omisión legislativa, puesto que lo que reclama son disposiciones legales vigentes. Es decir, reclama su deficiente regulación.
  • La eventual declaratoria de inconstitucionalidad de las normas generales impugnadas no tendría efectos generales, dado que el efecto del amparo se traduciría en que se dejen de aplicar en perjuicio del quejoso y se le restituya en el goce de los derechos que le fueron vulnerados, de ahí que tampoco pueda estimarse que tal declaratoria le causaría un mayor perjuicio y que sería imposible concretizar los efectos del amparo.
  • El quejoso acreditó ser sujeto de las normas generales impugnadas y, por tanto, debe estimarse que sí tiene interés jurídico para reclamar su constitucionalidad, habida cuenta de que se aplicaron en su perjuicio en el oficio reclamado.
  1. Lo así determinado en la sentencia recurrida debe quedar firme al no haberse impugnado por la parte a la que pudo perjudicar.
  2. Al no advertirse la actualización de una diversa causa de improcedencia a las ya analizadas por la juez federal, lo procedente es analizar los agravios propuestos en la revisión.