SENTENCIA
Mediante la cual resuelve el recurso de revisión 546/2024 interpuesto por la parte quejosa y la autoridad responsable del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, contra la resolución dictada el treinta de diciembre de dos mil veintidós en el juicio de amparo indirecto 768/2020.
El problema jurídico por resolver consiste en determinar si las normas generales impugnadas resultan violatorias de los derechos de legalidad, seguridad jurídica y a la seguridad social que se tutelan en los artículos 14, 16 y 123, apartado B, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ANTECEDENTES
- Hechos. El promovente del amparo solicitó ante el Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en su calidad de presidente de la Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE, se le reconociera como propietario del monto constitutivo que se transfirió a la compañía aseguradora para la contratación de una renta vitalicia y el seguro de sobrevivencia, así como su correcta cuantificación, la devolución del excedente resultante a su favor y el pago de la ganancia lícita que dejó de percibir mensualmente en su cuenta individual por concepto de rendimientos.
- Ante la falta de respuesta a su solicitud, el quejoso promovió juicio contencioso administrativo, el cual se registró con el número de expediente 4802/16-17-06-8 del índice de la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la que por sentencia dictada el siete de marzo de dos mil dieciocho, declaró la nulidad del acto impugnado para el efecto de que la autoridad demandada emitiera una resolución “debidamente fundada y motivada, en la que se explique la forma en que cuantificó el monto constitutivo que entregó a la aseguradora elegida por la actora y como consecuencia de lo anterior, determine si fue correcto o no dicho monto”.
- Por tal motivo, mediante oficio SP/JSSAR/179/2020 de quince de julio de dos mil veinte, la titular de la Jefatura de Servicios del Sistema de Ahorro para el Retiro de la Subdirección de Pensiones de la Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, le informó al quejoso que “los procedimientos relativos al cálculo del monto constitutivo para la contratación de las rentas vitalicias y de los seguros de sobrevivencia están a cargo del comité señalado en el artículo 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que preside la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en los términos que determine la misma, tal como lo señala el artículo 81 de la Ley del ISSSTE”.
- Asimismo, le indicó que en respuesta al apoyo solicitado para generar copia certificada del documento que avalara el cálculo del monto constitutivo generado por la aseguradora que eligió, la Dirección Central de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, informó lo siguiente:
“(…) los montos constitutivos se calculan en apego a los procedimientos aprobados de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que en el caso particular del retiro anticipado que corresponde a la pensión de la parte actora, se encuentran en el Anexo 14.2.1-q denominado "Nota técnica para la determinación de las pensiones derivadas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez" de la Circular Única de Seguros y Fianzas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2014, en particular en el apartado Il. Monto Constitutivo, sección 11.2. Seguro de retiro.
Dichas metodologías se encuentran programadas en el Sistema Administrador de Ofertas y Resoluciones (SAOR), a través del motor de cálculo denominado Sistema Único de Cotización (SUC), sistema al que ese Instituto tiene acceso y que es posible descargar e instalar de manera local. Mediante dicho sistema, se pueden generar diversos documentos técnicos relativos a los resultados del cálculo de los montos constitutivos considerados en las notas técnicas (...) me permito sugerir que ese Instituto genere dichos documentos a través del mencionado sistema, utilizando los insumos correspondientes al caso particular del C. JOSÉ ARMANDO RODRÍGUEZ PEÑA, y la tasa de descuento ofertado por la aseguradora seleccionada por él". (Sic)
- Concluyó señalando que al realizar el cálculo correspondiente “a través del motor de cálculo denominado Sistema Único de Cotización, Versión ISSSTE 1.013, propiedad de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,” empleando los mismos parámetros que se consideraron en la fecha del otorgamiento de pensión, se obtuvo “ la cantidad de $1,854,260.51 (un millón ochocientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta pesos 51/100 M.N.) como el monto constitutivo a liquidar para la contratación del seguro de pensión por retiro y el seguro de sobrevivencia para su esposa, el cual es idéntico al transferido en su momento a Aseguradora Banorte”.
- Juicio de amparo. Por escrito presentado el diecisiete de agosto de dos mil veinte en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, José Armando Rodríguez Peña promovió juicio de amparo indirecto contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:
- De la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos: En el ámbito de sus respectivas atribuciones, la expedición y promulgación de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en específico, los artículos 63 y 81, así como de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, concretamente, su artículo 81, que a la letra se leen:
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Artículo 63. El Trabajador contratará el Seguro de Pensión con la Aseguradora que elija, para gozar del beneficio de Pensión. El Instituto calculará el monto necesario conforme a las reglas que para tal efecto, expida la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para la contratación del Seguro de Pensión y el propio Instituto, entregará dicha suma a la Aseguradora elegida por el Trabajador.
Artículo 81 . Con cargo a los recursos acumulados de la Cuenta Individual del Trabajador, el Pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez adquirirá en favor de sus Familiares Derechohabientes, en el momento de otorgarse la Pensión, un Seguro de Sobrevivencia, en los términos que al efecto determine la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, oyendo a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en las mismas condiciones que para tal efecto establece la sección de Pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida.
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
ARTICULO 81.- Los procedimientos relativos al cálculo del monto constitutivo para la contratación de las rentas vitalicias y de los seguros de sobrevivencia, estará a cargo de un comité integrado por once miembros de la siguiente forma: tres por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, quien lo presidirá, dos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, dos por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y dos por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
- De la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas: La Circular Única de Seguros y Fianzas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2014, en particular, el Anexo 14.2.1-q denominado "Nota técnica para la determinación de las pensiones derivadas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez", específicamente el apartado intitulado “Il. Monto Constitutivo”, sección “II.2. Seguro de retiro”, y que a la letra se lee:
- Del Comité para el cálculo del monto constitutivo que preside la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas: El procedimiento establecido para el cálculo del monto constitutivo que se encuentra programado en el Sistema Administrativo de Ofertas y Resoluciones (SAOR) a través del motor de cálculo denominado Sistema Único de Cotización “SUC” al que tiene acceso el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
- De la titular de la Jefatura de Servicios del Sistema de Ahorro para el Retiro de la Subdirección de Pensiones de la Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado: El oficio SP/JSSAR/179/2020 de quince de julio de dos mil veinte, como primer acto de aplicación de las normas generales impugnadas y por vicios propios.
- La Jueza Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, declarada competente para conocer del asunto por el Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver el conflicto competencial 34/2022, dictó sentencia el treinta de diciembre de dos mil veintidós -en el juicio de amparo registrado con el número de expediente 768/2020 de su índice-, en la que negó el amparo respecto de las normas generales impugnadas y concedió la protección constitucional en relación con el oficio reclamado para el efecto de que la Subdirectora de Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado lo deje insubsistente y “emita una nueva determinación debidamente fundada y motivada en la que exprese cómo se aplicaron los datos, cantidades y cómo se realizó el procedimiento del cálculo del monto constitutivo del seguro de retiro, lo anterior de conformidad con el Anexo 14.2.1-q denominado ‘Nota técnica para la determinación de las pensiones derivadas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez’, en particular, en el apartado II. Monto Constitutivo, sección II.2 Seguro de Retiro”.
- Recurso de revisión. Inconformes con la anterior determinación, la parte quejosa y la titular de la Jefatura de Servicios del Sistema de Ahorro para el Retiro de la Subdirección de Pensiones de la Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, interpusieron recurso de revisión en su contra, cuyo conocimiento, por razón de turno, correspondió al Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en donde se registró con el número de expediente 151/2023 .
- Asimismo, el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, promovieron revisión adhesiva.
- En sesión celebrada el once de junio de dos mil veinticuatro, el referido órgano colegiado dictó resolución en la que determinó que lo procedente era desechar el recurso de revisión adhesivo interpuesto por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación a efecto de que se pronuncie sobre los temas de constitucionalidad que subsisten en esta instancia.
- Mediante acuerdo de uno de julio de dos mil veinticuatro, la Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite los recursos de revisión principales y su revisión adhesiva, registrándose al efecto el expediente relativo con el número 546/2024 ; asimismo, ordenó se turnara el asunto al Ministro Alberto Pérez Dayán y se enviaran los autos a esta Segunda Sala para su radicación, lo que se realizó mediante proveído presidencial de veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro y determinó que ésta se avoca al conocimiento del asunto.
- El proyecto de sentencia se publicó en términos de lo previsto en los artículos 73, párrafo segundo y 184, párrafo primero, de la Ley de Amparo, así como del Acuerdo General Plenario 7/2016.
