AMPARO EN REVISIÓN 546/2024.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 546/2024.

Fecha: 23-Oct-2024

VIII. DECISIÓN

  1. En atención a lo determinado en los considerandos que anteceden, lo procedente es, en la materia competencia de esta Segunda Sala, confirmar la sentencia recurrida, negar el amparo y protección de la Justicia Federal respecto de las normas generales impugnadas, declarar sin materia la revisión adhesiva interpuesta por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y reservar jurisdicción al tribunal colegiado que previno en el conocimiento del asunto para que se pronuncie sobre los aspectos de su legal competencia.

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO. En la materia de la revisión competencia de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma la sentencia recurrida.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa respecto de los artículos 63 y 81 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como en relación con el anexo 14.2.1.q, sección II.2, de la Circular Única de Seguros y Fianzas.

TERCERO. Se declara sin materia la revisión adhesiva interpuesta por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CUARTO. Se reserva jurisdicción al Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria.

Notifíquese; con testimonio de la presente resolución, vuelvan los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente).