VI. REVISIÓN ADHESIVA
- La revisión adhesiva interpuesta por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas -por conducto de la Directora General Jurídica Contenciosa y de Sanciones- debe declararse sin materia, dado que su único agravio está enderezado a sostener la constitucionalidad del anexo 14.2.1.q, sección II.2, de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
