DICTAMEN DE ORIGEN:
“(…)
a) Nombramiento de los Magistrados del Tribunal y duración en su encargo de los mismos.
Es de la mayor importancia la estrecha colaboración de los poderes Ejecutivo y Legislativo en el nombramiento de los Magistrados que integran el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el sentido de que el Presidente de la República realice el nombramiento correspondiente, con la aprobación del Senado de la República o, en su caso, de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.
Las que dictaminan son coincidentes con los periodos propuestos en la Iniciativa, en cuanto a la duración en su encargo de los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (15 años para Magistrados de Sala Superior y 10 años para los Magistrados de Sala Regional y Magistrados Supernumerarios), otorgando con ello, una continuidad en la formación y aplicación de los criterios jurisdiccionales y políticas administrativas, así como una mayor estabilidad en el ejercicio del encargo, todo ello encaminado al mejor funcionamiento del Tribunal.
Es de destacar que el sistema previsto en la Ley vigente , por el cual se establece la posible ratificación de los Magistrados del Tribunal una vez concluido el encargo, se modifica por la hipótesis de que los Magistrados que concluyan sus funciones puedan ser considerados para un nuevo nombramiento siempre y cuando sean propuestos por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal, previa evaluación de la Junta de Gobierno y Administración.
Este nuevo mecanismo otorga certeza para el ejercicio de las funciones jurisdiccionales de los Magistrados. En efecto, el procedimiento de ratificaciones ha dado lugar a situaciones en las cuales, una vez concluido el periodo del nombramiento, sin que se haya hecho la ratificación o cuando ésta se encuentre en proceso, se continúa en el ejercicio de funciones jurisdiccionales por servidores públicos que, en la doctrina se conocen como funcionarios de hecho . Estas situaciones constituyen un grave riesgo de que las resoluciones de los ‘Magistrados de hecho’ puedan ser impugnadas en su validez, además de las distorsiones que se generan naturalmente con los Magistrados que no se ubican en hipótesis similares, lo que, en última instancia, redunda en detrimento de la impartición de justicia fiscal y administrativa.
Es por ello que para efectos de la Iniciativa de Ley que se dictamina, sólo serán considerados como Magistrados del Tribunal los profesionistas que ostenten un nombramiento que se haya perfeccionado mediante la colaboración de poderes a que se ha hecho referencia, para que se tenga por válido; esto es, el nombramiento que haga el Presidente de la República y que el mismo sea aprobado por la por la (sic) Cámara de Senadores o por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.
Por lo anterior, estas Comisiones estiman apropiada la propuesta contenida en la Iniciativa respecto de la duración y efectos del nombramiento de los Magistrados del Tribunal . En este sentido, manifiestan su coincidencia para que la ley establezca un nuevo nombramiento, suprimiendo la figura de la ratificación o renovación del nombramiento de los Magistrados y, por ello, una vez concluido el encargo como Magistrado, éstos deberán entregar su magistratura , de conformidad con las disposiciones aplicables, y abstenerse de ejercer las funciones correspondientes, sin perjuicio , se insiste, de que puedan ser considerados para un nuevo nombramiento, siempre que sean propuestos por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal, previa evaluación de la Junta de Gobierno y Administración .
Al respecto, es conveniente puntualizar que estas dictaminadoras no desconocen que a la fecha que esta nueva Ley entre en vigor, posiblemente se encuentren procesos de ratificación de Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de conformidad a las disposiciones de la Ley vigente.
Es por ello que se ha estimado agregar un Artículo Octavo Transitorio a la Ley que nos ocupa, a efecto de prever la anterior circunstancia, de tal manera que a las personas que hayan concluido el plazo para el cual fueron designados como Magistrados y que aún no se resuelva la propuesta de ratificación que haya hecho el Tribunal, les sean aplicables los preceptos de la Ley anterior, para que el Presidente de la República o, en su caso, el órgano legislativo respectivo determinen lo conducente en relación con su nombramiento o aprobación del mismo, según corresponda.
Sin duda que con esta norma transitoria que se sugiere, junto con el Artículo Séptimo Transitorio que prevé Iniciativa, se refuerza el propósito planteado por los autores del proyecto, en cuanto que la nueva Ley no pretende privar de sus puestos a los actuales Magistrados del Tribunal, sea que estén ejerciendo el cargo en cualquiera de sus periodos, o bien, esté por resolverse el proceso de evaluación correspondiente en razón de que concluyó el periodo para el que fueron designados.
Por otro lado, atendiendo a la ampliación que ha tenido la competencia del Tribunal, existe un total acuerdo con la iniciativa que se dictamina en cuanto que los nombramientos de Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa recaigan en aquellos profesionistas que demuestren contar, al menos, con ocho años de experiencia, ya sea en la materia fiscal o en la administrativa, o en ambas, según sea el caso, lo que sin duda coadyuvará para que el órgano jurisdiccional atienda de manera pronta y expedita los requerimientos de justicia fiscal y administrativa.
No pasa desapercibido a estas Comisiones que la Iniciativa prevé adecuadamente, un plazo razonable (tres meses) para que el Tribunal comunique al Presidente de la República, los casos en que los nombramientos de Magistrados estén próximos a concluir, así como las propuestas que el Pleno del propio Tribunal hubiere aprobado, a fin de que se tenga oportunidad de hacer una valoración adecuada del nombramiento que el Titular del Ejecutivo Federal proponga al Senado de la República o a la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. De esta manera, se establece un sano mecanismo de colaboración de poderes que, con la debida anticipación, podrán ejercer sus funciones para que los nombramientos de Magistrados se realicen con oportunidad y, de esa manera, no se entorpezca la función jurisdiccional del Tribunal referido.”
