AMPARO EN REVISIÓN 691/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 691/2023

Fecha: 28-Ago-2024

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

“(…)

e) Nombramiento de los Magistrados del Tribunal y duración de los mismos

La Ley que se propone, mantiene el nombramiento compartido de los Magistrados que integran al Tribunal, al prever el nombramiento por parte del Presidente de la República con la correspondiente aprobación de la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.

Al respecto, es pertinente señalar que para los nombramientos de mérito, corresponde al Presidente de la República decidir la persona que desempeñará el cargo de Magistrado del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. En ese sentido, el Titular del Ejecutivo Federal tiene la libertad de seleccionar a las personas mediante la valoración que realice de los antecedentes profesionales de ellas, para finalmente ejercer su libertad de elección de los profesionistas en derecho que serán envestidos con tan alta responsabilidad, quedándole al órgano legislativo en funciones, la posibilidad de aceptar u oponerse al nombramiento realizado por el Presidente de la República.

De lo anterior, resulta válido concluir que serán considerados como Magistrados del Tribunal, con las facultades que la norma prevé, aquellas personas cuyo nombramiento haya sido efectuado por el Presidente de la República y aprobado por la Cámara de Senadores o por la Comisión Permanente, con lo cual la ciudadanía tendrá la seguridad jurídica de que quienes están resolviendo los asuntos competencia del Tribunal, cuentan con un nombramiento que se ha perfeccionado con la intervención de los Poderes de la Unión determinados para estos efectos por la propia Ley.

Igualmente se propone en la Iniciativa que se somete a la consideración de esta Soberanía, regular la duración de los nombramientos de los Magistrados del Tribunal, tanto de la Sala Superior como de los Magistrados de Sala Regional y de los Magistrados Supernumerarios .

En efecto, se prevé que los Magistrados de Sala Superior sean nombrados por un único período de quince años, mientras que los Magistrados de Sala Regional y Magistrados Supernumerarios de Sala Regional sean nombrados por períodos de diez años, ambos lapsos computados a partir de la fecha de los respectivos nombramientos .

Como podrá apreciar esta alta Asamblea, la presente Iniciativa sugiere ampliar el período de ejercicio del encargo de los Magistrados de Sala Regional, el cual venía siendo de seis años, a efecto de prever un mayor tiempo de permanencia en el mismo, lo que conlleva a garantizar una mayor continuidad en la formulación y aplicación de criterios jurídicos emitidos por los Magistrados integrantes de las Salas Regionales y a la estrategia de efectividad instaurada en las mismas, todo ello con el fin de alcanzar el imperativo constitucional de la impartición de justicia pronta y expedita en las materias fiscal y administrativa . En ese mismo tenor, esta Iniciativa tiende a asegurar un plazo mayor de estabilidad a los Magistrados durante el desempeño de su encomienda .

Atendiendo a este propósito de continuidad, se plantea que los Magistrados de Sala Regional que concluyen su período de diez años, puedan ser considerados por el Presidente de la República para ser nuevamente nombrados en dicho encargo por lapsos iguales de diez años.

Es pertinente señalar que para el caso de los Magistrados de Sala Regional, las designaciones posteriores a su primer ejercicio de diez años, implican la emisión de nuevos nombramientos, lo cual conlleva a que no generen lo que doctrinalmente se ha denominado como ‘derechos adquiridos’, toda vez que su encargo está sujeto a un plazo perfectamente determinado por la Ley , al término del cual y acorde con el texto del artículo 8, fracción VIII, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, deberán abstenerse de ejercer las funciones de su cargo, y proceder a hacer la entrega correspondiente de la Magistratura a las autoridades que el Tribunal designe para tales efectos.

En ese mismo sentido, al prever esta Iniciativa que los Magistrados de Sala Regional duren en su encargo períodos de diez años y que al término de los cuales puedan ser nombrados nuevamente por lapsos iguales, implica reconocer la permanencia de los juzgadores en el cargo durante el tiempo en que se encuentren desempeñando el mismo, por lo cual, a la conclusión de éste, no podrá darse una prórroga temporal de su mandato en razón de que su gestión habrá culminado, lo que dará lugar a la expedición de un nuevo nombramiento con las implicaciones inherentes al mismo, es decir, no se tratará de la renovación del nombramiento anterior, sino que se encontrará sujeto al procedimiento previsto en los artículos 4 y 5 de esta Iniciativa.

Asimismo, a la entrada en vigor de la presente Ley, los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que se encuentren en ejercicio de sus cargos, en términos de la Ley vigente, podrán continuar ejerciéndolos hasta la conclusión del período para el que fueron designados, al término del cual harán entrega de su Magistratura. Al respecto, se debe puntualizar que el Tribunal podrá proponerlos, previa la evaluación correspondiente, para ser nombrados nuevamente como Magistrados.

Es conveniente resaltar ante esta Soberanía que esta nueva Ley de ninguna manera pretende privar de sus puestos a los actuales Magistrados del Tribunal; por el contrario, con base en los resultados de las evaluaciones que realice la Junta de Gobierno y Administración y la propuesta que efectúe el Pleno, podrán ser considerados por el Presidente de la República para volver a ocupar dichos cargos.

(…).”