RESUELVE:
PRIMERO. En lo que concierne a la competencia originaria de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Justicia de la Unión no ampara ni protege a la quejosa , contra los artículos segundo, séptimo y noveno transitorios, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis de diciembre de dos mil siete; 43, 47, y quinto transitorio, párrafo quinto, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el citado medio de difusión el dieciocho de julio de dos mil dieciséis.
SEGUNDO. Se reserva jurisdicción al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para los efectos precisados en el apartado VII de esta ejecutoria.
Notifíquese ; conforme a derecho corresponda, con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al tribunal colegiado de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de cuatro votos de los señores Ministros y las señoras Ministras: Loretta Ortiz Ahlf (Ponente), Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo. Votó en contra el señor Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien se reservó su derecho a formular voto particular.
