AMPARO EN REVISIÓN 194/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 194/2023

Fecha: 15-Ene-2025

JUICIO POLÍTICO. NO PUEDEN CONSTITUIR MATERIA DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO, LAS CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE UNA RESOLUCIÓN EMITIDA POR UN ÓRGANO JURISDICCIONAL DE LOS PODERES JUDICIALES ESTATALES.

El artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como prerrogativa de los Poderes Judiciales Estatales, la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, consistente en que los tribunales resuelvan los conflictos que se someten a su conocimiento con total libertad de criterio, sin la injerencia de algún otro poder y sin relación de subordinación o dependencia de algún otro poder u órgano del Estado. De ahí que las consideraciones jurídicas de una resolución judicial no puedan analizarse a través de un juicio político, porque ello implicaría vulnerar la autonomía del Poder Judicial Local, al no respetarse los principios de autonomía, de reserva de decir el derecho y de división de poderes, aunado a que ello constituiría una invasión a la esfera competencial del Poder Judicial, pues la autoridad encargada de llevar a cabo ese procedimiento se arrogaría facultades que no le corresponden.

  1. Por tanto, contrario a su dicho, no es posible incoar un juicio político a una autoridad jurisdiccional con motivo de la determinación de naturaleza materialmente jurisdiccional (como es la admisión de una demanda y la determinación correspondiente sobre la medida cautelar) que hubiera realizado en el trámite de un juicio de su competencia legal, en el entendido de que, en su caso, tales decisiones pueden ser combatidas a través de los medios de defensa que prevean las propias leyes procedimentales y, en su caso, de quedar demostrada la actualización de la violación a algunos de los principios que rigen el servicio público, la autoridad de que se trate puede ser sujeta a los procedimientos de responsabilidad administrativa que resulten procedentes.