VII. DECISIÓN
- Ante lo infundado de los agravios lo procedente es, en la materia del recurso, confirmar la sentencia recurrida y conceder el amparo en los términos fijados por el juez.
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Se DESECHAN los recursos del Fiscal Especializado en el Combate a la Corrupción del Estado de Durango y del Secretario Técnico de la Comisión de Responsabilidades del Congreso del Estado de Durango.
SEGUNDO. En la materia de la revisión, se CONFIRMA la sentencia recurrida.
TERCERO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a HÉCTOR GABRIEL TREJO RANGEL contra el dictamen de procedencia de juicio político emitido en el expediente C.R.LXVIII.P.J.P.03/2021, así como todas y cada una de las etapas del procedimiento.
Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos a su lugar de origen y en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de tres votos del Ministro Alberto Pérez Dayán, la Ministra Lenia Batres Guadarrama y Presidente Javier Laynez Potisek (ponente). La Ministra Yasmín Esquivel Mossa votó en contra.
- Encabezado
- ÍNDICE TEMÁTICO
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- ACTOS RECLAMADOS
- AUTORIDADES RESPONSABLES
- III. LEGITIMACIÓN
- VI. ESTUDIO DE FONDO
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD. ES INDEPENDIENTE DEL JUICIO POLÍTICO, POR LO QUE PUEDE INSTAURARSE CONTRA LOS DIRECTORES GENERALES DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS QUE PUEDEN SER SUJETOS DE ESTE ÚLTIMO.
- JUICIO POLÍTICO. NO PUEDEN CONSTITUIR MATERIA DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO, LAS CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE UNA RESOLUCIÓN EMITIDA POR UN ÓRGANO JURISDICCIONAL DE LOS PODERES JUDICIALES ESTATALES.
- VII. DECISIÓN
