Encabezado
RECURRENTE :
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RECURRENTE ADHESIVO : DIRECTOR GENERAL DE SANCIONES DE LA UNIDAD DE CUMPLIMIENTO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
PONENTE:
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO.
SECRETARIO:
GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE.
COLABORARON: ANA SOFÍA SALINAS ESTEFAN / MARISOL ABIGAYL MURGUÍA PALMA.
ÍNDICE TEMÁTICO
En octubre de mil novecientos ochenta y cuatro se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara susceptible de explotarse comercialmente la frecuencia ********** en Loreto, Baja California Sur. Esto, de conformidad con lo establecido en la Ley de Radio y Televisión vigente en esa época. Derivado de esa publicación, por escrito presentado en noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro ante la Dirección General de Administración de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ********** solicitó la concesión para explotar comercialmente la frecuencia ********** en términos del citado acuerdo de susceptibilidad.
Mediante oficio de 1° de septiembre de 1997, el Director General de Sistemas de Radio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se dirigió al quejoso y le autorizó la operación de la estación solicitada (sin embargo, no se le expidió un título de concesión).
El once de abril de dos mil seis se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reformó la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como la Ley Federal de Radio y Televisión, en donde se estableció que las concesiones previstas en ese ordenamiento se otorgarían mediante licitación pública y que, además, el Gobierno Federal tendría derecho a recibir una contraprestación económica por el otorgamiento de la concesión respectiva.
Luego, el once de octubre de dos mil dieciocho, la Dirección General de Verificación del Instituto Federal de Telecomunicaciones remitió una propuesta de inicio de procedimiento administrativo de imposición de sanciones, de declaratoria de pérdida de bienes, instalaciones y equipos en beneficio de la Nación al Director General de Sanciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Ello, al considerar que el aquí recurrente incurrió en la hipótesis normativa prevista en el artículo 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Seguido el trámite legal, el dos de junio de dos mil veintitrés se emitió la resolución correspondiente en la que se determinó que el aquí recurrente incumplió con lo establecido en los artículos 66, en relación con el numeral 75, actualizándose la hipótesis normativa prevista en el artículo 305, todos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al encontrarse haciendo uso de la frecuencia sin contar con la concesión, permiso o autorización correspondiente.
El quejoso promovió amparo indirecto en el que señaló como actos reclamados tanto la resolución sancionadora emitida por el IFT, como el artículo 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. En su demanda, adujo que el precepto legal impugnado transgrede el contenido del artículo 28, párrafo decimoséptimo de la Constitución Federal.
La Jueza de Distrito del conocimiento, por un lado, sobreseyó el juicio y, por otro, negó el amparo al quejoso. Ello, bajo el argumento de que el artículo 28 constitucional no puede ser considerado como parámetro de regularidad para el artículo 305 impugnado, dado que regulan supuestos jurídicos distintos .
Inconforme con lo anterior, el quejoso interpuso recurso de revisión . El Tribunal Colegiado que conoció del recurso estimó que subsistía un problema de constitucionalidad respecto del artículo 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión del que no existe jurisprudencia de este Alto Tribunal. En tal virtud, remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia a fin de que se pronuncie respecto de la cuestión constitucional planteada.
AMPARO EN REVISIÓN 621/2024
RECURRENTE :
**********
RECURRENTE ADHESIVO : DIRECTOR GENERAL DE SANCIONES DE LA UNIDAD DE CUMPLIMIENTO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
VISTO BUENO
SR. MINISTRO.
PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO.
COTEJÓ.
SECRETARIO: GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE.
COLABORARON: ANA SOFÍA SALINAS ESTEFAN / MARISOL ABIGAYL MURGUÍA PALMA.
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecinueve de febrero de dos mil veinticinco emite la siguiente:
