Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO EN REVISIÓN 621/2024
Fecha: 19-Feb-2025
VIII. REVISIÓN ADHESIVA
- Toda vez que fueron considerados inoperantes los agravios planteados en el recurso de revisión; y, que, por ende, debe seguir rigiendo lo ya fallado en la sentencia recurrida con relación a las normas generales cuestionadas, lo procedente es declarar sin materia el recurso de revisión adhesivo interpuesto por el Director General de Sanciones de la Unidad de Cumplimiento del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
- Lo anterior, encuentra apoyo en la jurisprudencia 1ª./J. 71/2006 de rubro: “REVISIÓN ADHESIVA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA AL DESAPARECER LA CONDICIÓN A LA QUE SE SUJETA EL INTERÉS DEL ADHERENTE” .
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