Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO EN REVISIÓN 621/2024
Fecha: 19-Feb-2025
II.- COMPETENCIA
- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a) , de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 81, inciso e) y 83 de la Ley de Amparo , y 21, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno, así como el punto Tercero del Acuerdo General 1/2023 del Pleno de este Alto Tribunal.
- Lo anterior, por tratarse de un asunto interpuesto en contra de una sentencia dictada en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto en el que se reclamó la inconstitucionalidad de disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, respecto de las cuales no existe jurisprudencia de este Alto Tribunal, sin que se estime necesaria la intervención del Tribunal Pleno.
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