Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO EN REVISIÓN 621/2024
Fecha: 19-Feb-2025
IX. RESERVA DE JURISDICCIÓN
- Se reserva jurisdicción al Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, para que estudie los agravios formulados por la quejosa en los que se combaten cuestiones de estricta legalidad relacionadas con la imposición de la multa y con el procedimiento administrativo sancionador que dio origen al presente fallo.
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