AMPARO EN REVISIÓN 621/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 621/2024

Fecha: 19-Feb-2025

IX. RESERVA DE JURISDICCIÓN

  1. Se reserva jurisdicción al Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, para que estudie los agravios formulados por la quejosa en los que se combaten cuestiones de estricta legalidad relacionadas con la imposición de la multa y con el procedimiento administrativo sancionador que dio origen al presente fallo.